El procesado, un joven de 20 años, la cogió con fuerza por los brazos, la lanzó contra el suelo en un prado y llevó a cabo el delito en la tarde del pasado 5 de marzo
Un procesado por agredir sexualmente a una adolescente de 14 años en Llanera el pasado mes de marzo ha reconocido este martes los hechos que le atribuía la Fiscalía del Principado de Asturias y aceptó ser condenado a 7 años de prisión, entre otras penas y medidas. La vista oral se ha celebrado este martes a puerta cerrada en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, con sede en Oviedo, según ha informado la Fiscalía del Princicipado.
El procesado, nacido en 2003, en la tarde del pasado 5 de marzo, coincidió con la menor, de 14 años, en la zona de la estación de tren de Lugones y, sobre las 19.00 horas, se ofreció a acompañarla de vuelta a su lugar de residencia, en Llanera. Durante el trayecto, el procesado, acercándose a ella, le dirigió expresiones como «qué guapa eres», «que buena estás», «estás muy buena» e intentó besarla, llegando incluso a cogerle una de sus manos para llevársela hacia sus genitales, diciéndole «tócame».
La menor consiguió apartarlo para seguir su camino, insistiendo en que la dejara. No obstante, el procesado la cogió con fuerza por los brazos, la lanzó contra el suelo en un prado y la agredió sexualmente. La menor logró quitárselo de encima y huir, pero el procesado consiguió alcanzarla y nuevamente intentó besarla, apartándolo ella con fuerza.
En la fecha de los hechos, el procesado padecía una serie de trastornos mentales que le impedían comprender plenamente la ilicitud de los hechos. Por auto de fecha 9 de marzo de 2023, el Juzgado de Instrucción número 3 de Oviedo acordó a petición de la Fiscalía del Principado de Asturias el ingreso en prisión provisional comunicada y sin fianza del procesado, medida cautelar que fue posteriormente ratificada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Oviedo.
El procesado reconoció ser autor de un delito de agresión sexual a menor de 16 años del artículo 181.1.2 y 3 del Código Penal, en relación con los artículos 178.2, 191.1 y 192.1 y 3 del mismo texto legal, en su redacción de la LO 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. Concurre la atenuante analógica de confesión y la de anomalía mental.
Tras reconocer los hechos, el procesado aceptó ser condenado a 7 años de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a la menor a menos de 500 metros, a su domicilio, lugar de estudio o trabajo o cualquiera frecuentado por la misma y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, todo ello durante 10 años, y la medida de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad durante 5 años.
Además, inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidas, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad durante 13 años. Por vía de responsabilidad civil, el procesado indemnizará a la víctima con 9.000 euros por el daño moral sufrido, más el interés legal correspondiente.