La sentencia llama la atención sobre que el trabajador «pierde un tiempo de su descanso, que no puede por tanto dedicar a su vida privada»
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por la Empresa Municipal de Servicios de Medio Ambiente Urbano de Gijón, S.A. (Emulsa) contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Gijón. En esta última sentencia, ahora ratificada por el TSJA, se dejaba constancia del derecho de los trabajadores a disfrutar el descanso mínimo semanal de 48 horas ininterrumpidas –contando el descanso diario (12 horas) y el semanal (36 mínimo)–. El Tribunal, asimismo, ha condenado en costas a Emulsa.
En este sentido, el fallo judicial señala que se ha producido un solapamiento de horas de descanso durante los años 2007 y 2008, a lo que apunta que este déficit de descanso ha causado al trabajador un daño moral. «Existe relación de causalidad entre el daño causado y la actuación empresarial, por lo que procede la indemnización de daños y perjuicios reclamada», se indica.
Sobre esto último, la sentencia llama la atención sobre que el trabajador «pierde un tiempo de su descanso, que no puede por tanto dedicar a su vida privada, viéndose alterado por una decisión empresarial que invade su esfera personal y le priva de un periodo de descanso que le corresponde legalmente, y del que la empresa ha hecho uso de forma ilegal». La indemnización que les corresponde, por tanto, obedece a las horas en que se ha producido un solapamiento entre el descanso diario y el semanal y el importe de estas horas (incluidos los pluses).