Estas especies pertenecen a la categoría de ‘animales de producción’, por lo que se excluyen de la aplicación de la Ley de Bienestar Animal
Ante la pregunta de si caballos, dromedarios y camellos pueden legalmente formar parte de las cabalgatas del 5 de enero, fuentes de la Dirección General de Derechos de los Animales, vinculada al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, han confirmado a Europa Press que pertenecen a la categoría de ‘animales de producción’ y, por tanto, quedan excluidos de la aplicación Ley de Bienestar Animal. Esto significa que su participación en las cabalgatas está permitida. En concreto, se evita la ejecución del artículo 65.5, que prohíbe «el uso de animales en exposiciones de belenes, cabalgatas o procesiones, en las que se mantenga al animal de forma incompatible con su bienestar, dadas las características propias de su especie, o inmovilizado durante la duración del evento».
La Ley de Bienestar Animal tiene como objetivo principal establecer un marco jurídico básico en todo el territorio español para garantizar la protección y bienestar de los animales de compañía y los silvestres en cautividad. No obstante, existen excepciones, y los ‘animales de producción’ se encuentran entre ellas, según la definición de la Ley 32/2007. Solo en el caso de que estos animales dejen de cumplir su función productiva y sean registrados como animales de compañía estarían sujetos a la nueva ley.
El Ayuntamiento de Gijón optó finalmente este año por evitar la presencia de dromedarios por temor a posibles infracciones de la Ley de Bienestar Animal. La alcaldesa, Carmen Moriyón, expresó su deseo de evitar posibles controversias que podrían afectar el evento, mientras que el PSOE local manifestó preocupaciones tanto por un retroceso en términos de bienestar animal como por los riesgos que podrían surgir debido al comportamiento imprevisible de estos animales en medio de multitudes.