Europa considera ilegal exigir más requisitos a los padres que a las madres y pide a España que reforme la ley para garantizar la igualdad real en las pensiones

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha vuelto a pronunciarse sobre una cuestión que afecta a miles de pensionistas en España: el complemento por brecha de género en las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente total o absoluta, y en viudedad. Según el TJUE, a pesar de la reforma introducida por el Gobierno para permitir que también los hombres puedan solicitar este complemento, la norma sigue siendo discriminatoria.
El artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social reconoce un complemento a las mujeres que han tenido hijos y reciben una pensión contributiva de jubilación. Su objetivo es compensar la desventaja laboral que muchas madres han sufrido en su carrera profesional debido a la maternidad. Sin embargo, a los hombres que han pasado por una situación similar se les exige demostrar más requisitos para acceder a ese mismo derecho.
Por ejemplo, un padre que ha dejado de trabajar o ha reducido su jornada para cuidar a sus hijos no recibe el complemento automáticamente. Debe probar que su carrera profesional se vio afectada por el nacimiento o adopción de sus hijos. En cambio, una madre no tiene que acreditar esa circunstancia: con ser madre y cobrar una pensión contributiva, ya puede recibir el complemento.
«Esta diferencia de trato no se justifica», señala Adrián Rivas, abogado laboralista de Servanda Abogados. «El TJUE dice que no se pueden imponer obstáculos adicionales a los hombres si están en una situación comparable a la de las mujeres. Hacerlo supone una discriminación por razón de sexo, y eso vulnera el derecho europeo».
La sentencia también aclara qué ocurre cuando ambos progenitores, madre y padre, tienen derecho al complemento. En ese caso, solo se mantiene en la pensión de quien cobre menos. Si al principio lo recibió la madre, pero después se le reconoce también al padre, el complemento se queda en la pensión del que tenga la cuantía más baja.
Además, el tribunal europeo ha pedido a los países miembros de la UE que revisen sus leyes para evitar este tipo de desigualdades. Mientras tanto, insta a que los hombres en situación de desventaja puedan acceder al complemento en igualdad de condiciones.
Añade el letrado, ‘‘este complemento que nace en febrero de 2021, repite el error del anterior, no reconocerse de oficio, obligando a pensionistas a acudir a profesionales para reclamarlo judicialmente’’.
«Esta decisión obliga al legislador español a corregir la norma», concluye Rivas. «No se trata de quitar derechos a las mujeres, sino de garantizar que también los hombres puedan beneficiarse si cumplen las mismas funciones de cuidado».