La empresa solo puede imponer las fechas si existe un convenio que limite su disfrute, o acuerdo previo; de lo contrario, cualquier decisión unilateral puede impugnarse

En España, el derecho a disfrutar de vacaciones retribuidas está recogido en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. La norma establece que todo trabajador tiene derecho a un mínimo de 30 días naturales al año de descanso, sin que puedan ser sustituidos por compensación económica salvo en casos de extinción del contrato. Lo que no siempre resulta tan claro es quién decide cuándo se disfrutan esos días.
Aunque muchas personas creen que es la empresa quien impone las fechas, la realidad legal es muy distinta. “La ley no otorga a la empresa el poder de decidir unilateralmente las vacaciones del trabajador”, explica Adrián Rivas, letrado en Servanda Abogados. “Las fechas deben fijarse por mutuo acuerdo, salvo que el convenio colectivo disponga otra cosa. Y si no hay acuerdo, la decisión pasa al juzgado”.
En ausencia de convenio o acuerdo colectivo, el calendario de vacaciones debe pactarse entre empresa y trabajador, y comunicarse con al menos dos meses de antelación. Sin embargo, no es extraño que las compañías traten de imponer las fechas alegando razones organizativas o productivas. Para Rivas, este tipo de prácticas no tienen amparo legal si no hay respaldo normativo: “Cuando no existe un acuerdo previo ni una costumbre consolidada, la empresa no puede decidir por su cuenta. Y si lo hace, el trabajador tiene derecho a impugnar esa imposición”.
Los conflictos por vacaciones no son raros. Algunos trabajadores desconocen que pueden acudir a los juzgados si no están conformes con las fechas que les propone la empresa. El procedimiento, además, es urgente y prioritario: el juez resuelve el caso antes de que llegue la fecha en disputa, dictando una sentencia firme que no admite recurso. “En muchos casos, bastaría con que el trabajador conociese sus derechos. Si la empresa actúa al margen de lo pactado o establecido, esa actuación es impugnable”, subraya Rivas.
La costumbre de que la empresa elija la mitad de las vacaciones y el trabajador la otra mitad es relativamente habitual, pero habría que acreditar tal costumbre, salvo que se recoja expresamente en el convenio el proceder. De hecho, si en una empresa se ha venido permitiendo que el trabajador escoja libremente las fechas, esa práctica puede consolidarse como un derecho adquirido. “Si durante años el trabajador ha elegido sus vacaciones y la empresa lo ha permitido, ese hábito se convierte en una condición más de su relación laboral. No se puede cambiar de la noche a la mañana”, añade el abogado.
Además, si el trabajador está de baja médica durante las vacaciones, tiene derecho a disfrutarlas más adelante. Y aunque los conocidos “días de asuntos propios” solo existen si lo establece el convenio, los 30 días de vacaciones anuales son un derecho irrenunciable y no pueden ser reducidos ni compensados.
Para evitar conflictos, Rivas recomienda que los trabajadores consulten su convenio colectivo y que los acuerdos sobre fechas queden reflejados por escrito. “La clave está en negociar de buena fe, pero también en estar informado. Las vacaciones no son un favor, son un derecho”, concluye.