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lunes, 12 enero, 2026
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El TSJA da la razón a la mayoría del Comité de Empresa de EMTUSA sobre procedimientos de contratación

Redacción por Redacción
20/11/25
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Cinco sindicatos, que representan a 9 de los 13 miembros del órgano, presentaron las denuncias e instan «a la Presidencia de EMTUSA y al equipo de gobierno del Ayuntamiento de Gijón que requieran a la dirección de EMTUSA que acate las sentencias»

Autobus de EMTUSA en la Plazuela San Miguel. / miGijón

Asociación Sindical Independiente (ASI), Unión General de Trabajadores (UGT), Unión de Sindicatos Independientes del Principado de Asturias (USIPA), Corriente Sindical d’Izquierda (CSI) y Unión Sindical Obrera (USO) celebran la dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) «que confirman lo que ya denunciamos públicamente en agosto de 2023 y junio de 2024». En concreto, estos sindicatos, que cuentan con mayoría en el Comité de Empresa de la Empresa Municipal de Transportes Urbanos (EMTUSA), 9 de los 13 representantes, señalaban «los procedimientos que viene aplicando la dirección de la empresa para la contratación de personal en una empresa pública, 100 % capital del Ayuntamiento de Gijón».

La primera sentencia ratifica «la nulidad de la nueva redacción dada al artículo 10 del Convenio Colectivo acordada por la comisión paritaria en fechas 16 de agosto y 4 de octubre de 2023, y consecuentemente, la nulidad de cualquier convocatoria de vacantes exclusivamente en lo que se refiere a plazas de promoción interna realizada sobre la base de dicha modificación», que, apuntan los sindicatos, «después del tiempo transcurrido, marzo de 2025, la dirección de la empresa sigue sin acatar, siendo ya una sentencia en firme, con respecto a lo que afecta a las dos plazas de promoción interna que ocuparon ilegalmente dos trabajadores/as con contratos temporales y que dejaron fuera dos candidatos de la pasada convocatoria de 60 plazas de conductor-perceptor». Mientras, la segunda da de nuevo la razón a las centrales al declarar «la nulidad de la modificación del artículo 13 del Convenio Colectivo llevada a efecto en la Comisión Paritaria Convenio Colectivo de EMTUSA de 15 de julio de 2024, y publicada en el BOPA en fecha 8 de agosto de 2024, dejando sin efecto dicha modificación y reponiendo el contenido del artículo 13 del Convenio Colectivo a dicha modificación», ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias en sentencia 01924/2025, ya que, apuntan, «la dirección y dos sindicatos de EMTUSA con intereses en modificar el organigrama del departamento de administración volvió a modificar el Convenio Colectivo en Comisión paritaria, para aumentar el número de puestos directivos y crear plazas específicas de coordinadores con aumentos salariales considerables».

En este caso, «aún después de ser condenado a costas en esta última sentencia del TSJA, la gerencia anuncia recurso a la sentencia con el dinero de todos los contribuyentes». Desde la parte mayoritaria del Comité de Empresa consideran «inaceptable los procedimientos que viene aplicando la dirección de la empresa para la contratación de personal en una empresa pública, por lo que instamos a la Presidencia de EMTUSA y al equipo de gobierno del Ayuntamiento de Gijón, que requiera a la dirección de EMTUSA que acate las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Asturias».

La justicia anula la modificación del convenio colectivo de EMTUSA aprobada en 2023
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