Una sentencia fija doctrina y descarta compensaciones económicas; «si no se disfrutan, se extinguen», advierte el abogado Adrián Rivas

El panorama laboral español suma una nueva interpretación judicial que promete influir en administraciones y empresas. El Juzgado de lo Social número 3 de Valladolid ha resuelto que los días de asuntos propios que un trabajador no puede usar por encontrarse todo el año en situación de incapacidad temporal (IT) no pueden trasladarse al ejercicio siguiente, ni tampoco reclamarse en forma de compensación económica.
La sentencia descarta cualquier equiparación entre estos permisos y las vacaciones anuales retribuidas, un punto que había generado múltiples conflictos colectivos. Para el magistrado, ambos derechos responden a “finalidades radicalmente distintas”, lo que impide aplicarles un mismo tratamiento.
El letrado Adrián Rivas, del despacho asturiano Servanda Abogados, resume así el alcance del fallo: “Los asuntos propios existen para resolver gestiones concretas durante el tiempo de trabajo. Si el trabajador no está prestando servicio por una IT prolongada, la razón de ser del permiso desaparece. No se trata de un derecho que pueda acumularse o reclamarse después”. Rivas subraya que esta decisión “pone orden en una cuestión que se estaba interpretando de manera desigual en muchos convenios”.
Un conflicto originado en el Ayuntamiento de Valladolid
La sentencia responde a una demanda presentada por la sección sindical de CGT en el Ayuntamiento de Valladolid, con el apoyo de UGT, CSIF y CCOO. El personal laboral dispone de seis días de libre disposición, y las organizaciones sindicales reclamaban que su disfrute siguiera el mismo criterio que las vacaciones cuando un empleado está de baja prolongada: que pudieran utilizarse una vez recuperado, dentro de los 18 meses posteriores al cierre del año.
Su planteamiento buscaba que estos permisos se consideraran un derecho consolidado incluso si no podían disfrutarse por causa médica. Sin embargo, el juzgado ha rechazado esta interpretación, respaldando la posición del Ayuntamiento.
Por qué no son vacaciones
El pronunciamiento dedica buena parte de su argumentación a resaltar las diferencias entre ambos beneficios. Las vacaciones, sostiene, están protegidas por normativa europea porque impactan en la salud y el descanso del trabajador. Por ello pueden aplazarse cuando coinciden con una IT.
Los asuntos propios, en cambio, no tienen esa finalidad. Su naturaleza es puntual, su duración es reducida y su concesión está limitada a razones organizativas. Además, su disfrute queda circunscrito al año natural, con la única excepción del mes de enero siguiente cuando hubo una denegación justificada previa.
“La resolución refuerza la idea de que no todo derecho laboral es trasladable ni prorrogable. Cada permiso tiene su lógica y su marco jurídico, explica Rivas. “Esta clarificación evitará muchos malentendidos en el sector público y privado”.
El fallo, aunque dictado en un conflicto local, apunta a convertirse en referencia obligada para futuros litigios sobre permisos laborales.