Mientras aumentan las dudas en redes sociales, la ley mantiene un criterio inequívoco sobre los días festivos

Con la llegada del último tramo del año y un calendario repleto de fechas señaladas —Constitución, Inmaculada, Navidad y Año Nuevo— miles de trabajadores se plantean la misma cuestión: ¿estoy obligado a trabajar en esos días festivos? La respuesta, lejos de interpretaciones o rumores, está claramente fijada por el Estatuto de los Trabajadores, que establece un marco jurídico muy poco conocido pero esencial para evitar abusos.
El artículo 37 de la norma es directo: las fiestas laborales tienen carácter retribuido y no recuperable, y el número total no puede superar las 14 al año, incluyendo dos festivos de carácter local. Además, el Estatuto protege cuatro celebraciones de ámbito nacional que deben respetarse en todo caso: Navidad, Año Nuevo, 1 de Mayo y 12 de Octubre.
Aunque los fundamentos legales son claros, la práctica laboral suele generar dudas constantes. El abogado asturiano Adrián Rivas, de Servanda Abogados, subraya que “muchos trabajadores siguen pensando que la empresa puede obligarles a recuperar un festivo o convertirlo en un día normal de trabajo, y eso es rotundamente falso”.
Según Rivas, “la única vía para exigir la prestación de servicios en un festivo es que aparezca expresamente recogido en el contrato o en el convenio colectivo. Si no está ahí, el trabajador tiene derecho a descansar y a cobrarlo”.
Cuándo sí puede exigirse trabajar un festivo
No todos los sectores se rigen por la misma dinámica. Actividades como la hostelería, el comercio o los servicios esenciales suelen incluir cláusulas específicas. En esos casos, el festivo sí puede trabajar, pero siempre bajo las condiciones fijadas por el convenio.
Incluso cuando el festivo debe trabajarse, la compensación no es opcional. Aunque la cuantía depende también de los convenios, lo habitual es un recargo de al menos el 75% sobre el salario de un día ordinario. “Incluir los festivos como si fueran jornadas normales es ilegal; el trabajador debe recibir la retribución incrementada o un descanso compensatorio equivalente, afirma Rivas.
Cuando el descanso ‘coincide’ siempre con los festivos
Otra de las situaciones que generan más reclamaciones aparece cuando un empleado descubre que, casualmente, sus días de descanso semanal coinciden reiteradamente con los festivos oficiales.
Para Rivas, este patrón “puede esconder una planificación de cuadrantes manifiestamente abusiva”. El abogado explica que, si se prueba que la empresa organiza los turnos para evitar que el trabajador disfrute de los festivos, esta práctica es reclamable. “No es legal diseñar los descansos para vaciar de contenido el derecho a los 14 festivos retribuidos, recalca.
Con estas clarificaciones, la normativa deja poco margen a la interpretación. Los festivos son un derecho blindado, retribuido y no recuperable. Y, salvo excepciones contractuales, deben disfrutarse sin obligaciones añadidas.