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De Panamá a los juzgados de Gijón: así avanza la ejecución contra TSK tras la sentencia de la Audiencia Provincial

Agustín Palacio por Agustín Palacio
08/12/25
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La filial panameña de la firma gijonesa solo ha declarado una cuenta con 1.863 dólares, lejos de lo reclamado, pese al acuerdo millonario entre Avanzalia y TSK hecho público meses después de la sentencia

Oficinas centrales de TSK en Gijón

El conflicto entre las gijonesas Global Xurdemar (subcontrata) y TSK, surgido en torno a la construcción de una planta solar fotovoltaica en Panamá, ha terminado convirtiéndose en un proceso judicial complejo que se desarrolla íntegramente en Gijón. La Audiencia Provincial de Asturias dictó el 15 de mayo de 2024 una sentencia clave en la que concluyó que ambas empresas tenían parte de razón en sus reclamaciones: Global Xurdemar por los trabajos realizados y pendientes de pago, y TSK por determinadas partidas que no habrían sido finalizadas. El tribunal fijó así las cantidades que correspondía abonar a cada una, estableciendo una compensación entre ambas.

Tras la sentencia, Global Xurdemar activó en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Gijón el procedimiento de ejecución, cuyo objetivo es hacer efectivo el cobro de lo fijado por la Audiencia. La demanda ejecutiva fue admitida el 7 de noviembre de 2024, una vez comprobado que no existía ningún obstáculo legal, como un concurso de acreedores.

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En ese contexto, desde Global Xurdemar llaman la atención sobre un dato que consideran relevante: en octubre de 2024, varios medios de comunicación de ámbito económico y generalista se hicieron eco de un acuerdo entre la propiedad del proyecto, Avanzalia, y TSK por un importe de 105 millones de euros. Ese pacto se habría alcanzado meses después de la sentencia firme de la Audiencia (mayo de 2024) y poco antes de que la ejecución promovida por Global Xurdemar quedara formalmente en marcha (noviembre de 2024).

A partir de la admisión de la ejecución, el juzgado inició la búsqueda de bienes de TSK Panamá que pudieran ser embargados para cubrir la deuda. Sin embargo, las pesquisas no ofrecieron resultados suficientes. Tras varias consultas a organismos oficiales y registros, Global Xurdemar pidió al juzgado que exigiera a TSK Panamá una relación detallada de sus bienes, algo que la Ley de Enjuiciamiento Civil permite en las ejecuciones. Pero además, la parte ejecutante introdujo un elemento relevante para entender la dimensión del caso: la participación de la matriz del grupo, TSK Electrónica y Electricidad, con sede en Gijón, en la gestión económica del proyecto panameño.

En varios escritos, Global Xurdemar sostiene que TSK España aprobaba las facturas del proyecto y efectuó parte de los pagos desde cuentas españolas, antes de que existiera la filial panameña o incluso después de su constitución. Los documentos aportados señalan que, según el contrato de 2018, los pagos debían remitirse para aprobación a la sede gijonesa del grupo, y la parte ejecutante adjunta incluso extractos bancarios que reflejarían transferencias realizadas desde España hacia la subcontratista. Este argumento se expone para solicitar al juzgado que la investigación patrimonial no se limite a TSK Panamá, sino que incluya también a la empresa matriz.

Global Xurdemar subraya, además, que el contrato de prestación de servicios se firmó en España y lo fue directamente entre TSK y Global Xurdemar, sin intervención de TSK Panamá, de modo que no existiría —según recalcan— un contrato suscrito con la filial panameña. A su juicio, resulta “cuando menos llamativo” que, partiendo de un contrato firmado con la matriz española, el juzgado haya rechazado por ahora dirigir la ejecución contra TSK España, “usando el contrato para unas cosas y para otras no”.

Esta relación directa entre ambas empresas —con TSK España supervisando pagos y aprobaciones de facturas en un proyecto ejecutado formalmente por su filial panameña— es uno de los puntos que podría resultar determinante en la evolución del procedimiento, si finalmente el juzgado acepta o no ampliar el foco patrimonial a la matriz.

Mientras estos aspectos se analizan, el proceso de ejecución avanzó con un paso significativo el 8 de octubre de 2025. Ese día, la Letrada de la Administración de Justicia dictó un decreto acordando el embargo de “saldos positivos y depósitos bancarios” titularidad de TSK Panamá, así como posibles devoluciones tributarias, hasta cubrir 339.280,19 euros de principal e intereses, más otros 101.784,05 euros en concepto de costas. El juzgado descartó entonces abrir, por el momento, una vía de cooperación internacional para buscar bienes fuera de España, aunque dejó la puerta abierta a hacerlo más adelante.

El requerimiento para que TSK Panamá identificase sus bienes obtuvo respuesta el 17 de noviembre de 2025, cuando su representación legal declaró únicamente un saldo de 1.863,56 dólares en una cuenta del BAC International Bank de Panamá, aportando extractos y certificaciones como prueba. La cifra está muy lejos de las cantidades objeto de la ejecución, lo que complica la posibilidad de satisfacer la deuda mediante bienes localizados en la filial. Desde Global Xurdemar ponen este dato en relación con el acuerdo de 105 millones de euros alcanzado entre Avanzalia y TSK.

Paralelamente a este procedimiento de ejecución, Global Xurdemar recuerda que mantiene abierta otra reclamación judicial contra TSK por un importe de 204.000 euros, correspondientes —según sostiene la empresa— a las retenciones de obra del 10% que no les habrían sido devueltas. Este segundo frente sigue pendiente de juicio.

La compañía asegura también haber trasladado formalmente la situación a Avanzalia, la propiedad del proyecto fotovoltaico, mediante correos electrónicos, llamadas telefónicas y burofaxes. Según su versión, esas comunicaciones no han obtenido una respuesta efectiva por parte de la promotora.

Para Gijón, donde TSK es uno de los grupos industriales más representativos, este procedimiento tiene un interés evidente. No solo porque el proceso se desarrolla en los juzgados de la ciudad, sino porque la posible implicación de la matriz española —si el juzgado estima que su participación en la gestión del proyecto panameño fue determinante— podría tener consecuencias jurídicas y económicas de mayor alcance, tanto para las partes implicadas como para la imagen del tejido industrial gijonés. miGijón se ha puesto en contacto con TSK pero no han preferido no dar declaraciones.

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