Guía rápida para ganadores de la Lotería de Navidad

Los premios del Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad iguales o inferiores a 40.000 euros están exentos de tributación, mientras que aquellos que superen esa cantidad deberán tributar por la parte que exceda de dicho umbral. Así lo recuerda la Agencia Tributaria en la víspera del sorteo, que se celebra este lunes 22 de diciembre y repartirá un total de 2.772 millones de euros en premios.
La tributación de los premios de loterías y apuestas está regulada por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, que establece un gravamen especial para los premios abonados por Loterías y Apuestas del Estado (LAE). Según esta norma, en el momento del cobro del premio se aplica una retención o ingreso a cuenta del 20%, que es practicada directamente por el organismo pagador, sin que el ganador tenga que realizar trámites adicionales en la mayoría de los casos.
De este modo, los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros quedan totalmente exentos. En cambio, cuando el premio supera esa cuantía, solo tributa la parte que excede de la misma. Por ejemplo, un premio de 100.000 euros estaría sujeto a gravamen por 60.000 euros, aplicándose una retención del 20%, lo que supone 12.000 euros. En consecuencia, el ganador percibiría finalmente 88.000 euros.
La Agencia Tributaria subraya que Loterías deberá identificar a los perceptores de premios sujetos a gravamen, es decir, superiores a 40.000 euros por décimo, con independencia de que el premio corresponda a una sola persona o esté compartido entre varias. En el caso de premios repartidos entre amigos, familiares, peñas o asociaciones, los 40.000 euros exentos se distribuyen proporcionalmente entre todos los beneficiarios según su porcentaje de participación. Quien figure como gestor del cobro deberá poder acreditar ante la Administración el reparto del premio, identificando a cada ganador y su participación.
En cuanto al cobro de los premios, LAE recuerda que podrá realizarse desde la misma tarde del sorteo, una vez concluyan las verificaciones, y hasta el 23 de marzo de 2026, ya que el derecho al cobro caduca a los tres meses. Los premios inferiores a 2.000 euros por décimo pueden cobrarse en los puntos de venta oficiales, en metálico o mediante Bizum, mientras que los iguales o superiores a esa cantidad se abonan en entidades financieras autorizadas. Para cobrar cualquier premio, será imprescindible presentar el décimo o resguardo agraciado.