Las últimas reformas incorporan medidas vinculadas a la conciliación y a situaciones excepcionales

Las sucesivas reformas laborales aprobadas en los últimos años han ampliado de forma notable el catálogo de permisos retribuidos a los que pueden acogerse los trabajadores en España, un marco que se mantiene plenamente vigente en 2026 y que, en algunos casos, sigue siendo poco conocido. Más allá de los 30 días naturales de vacaciones anuales, la legislación contempla múltiples situaciones en las que es posible ausentarse del puesto de trabajo sin merma salarial.
El letrado asturiano Adrián Rivas, de Servanda Abogados, subraya que “los permisos retribuidos forman parte del núcleo duro de los derechos laborales y su desconocimiento suele jugar en contra del trabajador”. En este sentido, recuerda que, además de lo fijado por el Estatuto de los Trabajadores, “los convenios colectivos pueden ampliar la duración o el número de permisos, por lo que conviene revisarlos con detalle”.
Entre los permisos de aplicación general destaca el de 15 días naturales por matrimonio o inscripción como pareja de hecho. También se mantienen los cinco días en caso de hospitalización, intervención quirúrgica o accidente grave de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad, así como dos días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiares en ese mismo grado, que se amplían a cuatro días si es necesario desplazarse a otra comunidad autónoma.
La normativa contempla además un día por traslado de domicilio, así como el tiempo imprescindible para ejercer el derecho al voto, acudir a exámenes prenatales o a sesiones de preparación al parto, y para realizar actos vinculados a la donación de órganos. “Son permisos que responden a situaciones muy concretas, pero plenamente protegidas por la ley”, explica Rivas.
Entre las incorporaciones más recientes figuran dos permisos de cuatro días cada uno. El primero se activa cuando las autoridades recomiendan evitar desplazamientos por causas meteorológicas adversas, una medida impulsada tras episodios como la DANA de 2024. El segundo está pensado para atender situaciones de fuerza mayor, facilitando la conciliación ante imprevistos familiares o personales. “Este último puede disfrutarse por horas, lo que aporta una flexibilidad muy relevante para el trabajador”, apunta el abogado.
Por último, Rivas recuerda que el Tribunal Supremo ha aclarado que estos permisos deben disfrutarse en días laborables, un matiz clave para evitar conflictos. En cuanto al parentesco, la ley incluye hasta el segundo grado de consanguinidad: padres, hijos, abuelos, hermanos y nietos. “Conocer bien estos derechos es la mejor forma de ejercerlos”, concluye.