Tras desmarcarse en dos plenos, el régimen disciplinario del partido prevé desde suspensión hasta expulsión

La disciplina de voto vuelve a situar a Foro Asturias en el centro del debate político gijonés tras los dos episodios en los que el concejal Pelayo Barcia se ha desmarcado del criterio de su partido en el Ayuntamiento de Gijón. Si la dirección forista decidiera aplicar con rigor lo previsto en sus estatutos, el edil podría enfrentarse a un escenario disciplinario con consecuencias relevantes.
El primer precedente se produjo en diciembre de 2024, cuando Barcia votó a favor de la proposición de Vox para declarar Gijón “Ciudad por la Vida”, en contra de la posición mantenida por su grupo municipal. El segundo episodio ha tenido lugar esta misma semana, al apoyar en el pleno una iniciativa relativa a la prohibición del burka o niqab en dependencias municipales, volviendo a separarse del sentido de voto marcado por Foro.
Los Estatutos de Foro Asturias, aprobados en el IV Congreso Extraordinario de 2021, establecen con claridad la obligación de acatar las decisiones internas. En el artículo 8 (“Derechos y deberes de la afiliación”), se recoge como deber de todos los afiliados “acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de Foro Asturias, así como las instrucciones y directrices emanadas de los mismos”.
Además, el régimen disciplinario concreta las consecuencias de incumplir esa obligación. El artículo 66 (“Infracciones graves”) tipifica expresamente como tal “realizar cualquier actuación política que vaya en contra de las decisiones aprobadas por los órganos de Foro Asturias, y expresamente el incumplimiento del deber de voto en las instituciones de acuerdo a dichas directrices”. Es decir, si un cargo público vota en contra de una directriz oficial del partido, puede incurrir en una falta grave.
Las sanciones previstas para este tipo de infracciones incluyen la suspensión de militancia por un periodo de entre uno y tres años y la inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del partido o en representación de este durante el mismo tiempo.
La reiteración introduce, además, un elemento agravante. El artículo 67 (“Infracciones muy graves”) contempla como tal “la indisciplina reiterada y grave” en relación con las decisiones de las instancias competentes del partido. Dos votaciones separadas en el tiempo pero coincidentes en el hecho de desmarcarse del criterio oficial podrían, llegado el caso, ser valoradas bajo ese prisma si la dirección considerase que existe una conducta continuada.
En todo caso, cualquier medida requeriría la apertura de un procedimiento formal. El artículo 58 (“Naturaleza y competencias del Comité de Garantías Estatutarias”) establece que este órgano es el encargado de instruir y resolver los expedientes disciplinarios internos, garantizando el derecho de audiencia del afiliado afectado y dictando resolución motivada.
Incluso en el escenario más severo —una eventual expulsión— el acta de concejal seguiría perteneciendo a Barcia. La normativa electoral establece que el cargo es personal, por lo que solo una renuncia voluntaria implicaría su abandono del Ayuntamiento. En caso de ruptura orgánica con Foro, pasaría a la condición de concejal no adscrito.
La clave, por tanto, no es solo jurídica sino política: si la dirección de Foro considera que las votaciones de diciembre de 2024 y la de esta semana constituyen una vulneración formal de las directrices internas, los estatutos ofrecen herramientas claras para actuar. La decisión de activarlas, sin embargo, pertenece exclusivamente a los órganos del partido.
¿Que futuro? si ya dijo al principio del mandato que dejaría FORO al terminar este. Actáa con libertad, algo que no toleran los dictadores.