El tope máximo sube casi un 4 %, aumentan las cuotas adicionales y se actualiza la tarifa de accidentes tras casi dos décadas

El Real Decreto-ley 3/2026, publicado el pasado 4 de febrero, redefine los topes y bases de cotización a la Seguridad Social con efectos desde el 1 de enero de 2026. Aunque la norma entra en vigor el mismo día de su publicación, lo hace con carácter retroactivo, lo que obliga a que las cotizaciones correspondientes al mes de enero se liquiden conforme a los nuevos parámetros, pese a haberse devengado con anterioridad.
La aprobación de este decreto responde a la no convalidación parlamentaria del Real Decreto-ley 16/2025, que contenía idénticas medidas y decayó el 28 de enero. Según explica el letrado asturiano Adrián Rivas, de Servanda Abogados, “el Gobierno se ha visto forzado a actuar con urgencia para evitar un vacío normativo que habría afectado tanto a las obligaciones de las empresas como a los derechos de pensionistas y trabajadores”.
En la práctica, el cambio más inmediato para las empresas es el aumento del tope máximo de la base de cotización, que pasa a situarse en 5.101,20 euros mensuales, frente a los 4.909,50 euros de 2025, lo que supone un incremento cercano al 3,9 %. Las bases mínimas, por su parte, se fijan conforme al salario mínimo interprofesional vigente incrementado en un sexto, siguiendo la técnica habitual recogida en la Ley General de la Seguridad Social.
También se incrementa la cotización adicional del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que sube del 0,80 % al 0,90 % en 2026, repartido entre empresa y trabajador. “Es un aumento progresivo ya previsto en la ley y que continuará hasta 2029, por lo que conviene que las empresas lo incorporen a su planificación de costes”, advierte Rivas. A ello se suma la subida de la cotización adicional de solidaridad para salarios que superan el tope máximo, con incrementos de 0,10 puntos en cada uno de los tramos.
Otra novedad relevante es la aprobación de una nueva tarifa de primas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, adaptada a la CNAE-2025, que sustituye a la vigente desde 2007. “La reclasificación puede implicar subidas o bajadas en función de la actividad concreta, por lo que es clave revisar correctamente el encuadramiento de la empresa”, subraya el abogado.
El decreto también introduce ajustes para los autónomos, especialmente en situaciones de pluriactividad, eleva el umbral para solicitar la devolución de excesos de cotización y confirma la revalorización de las pensiones contributivas en un 2,7 % en 2026. Además, se elimina la obligación de presentar la declaración del IRPF como requisito para seguir percibiendo el subsidio por desempleo.
Para los departamentos de recursos humanos, el mensaje es claro: revisar las liquidaciones de enero, comprobar la nueva clasificación CNAE y anticipar el impacto de unos costes laborales que seguirán creciendo de forma progresiva en los próximos años.