El Supremo añade dos meses tras retirar la atenuante de reparación, después de haberse probado que, pese a que los padres advirtieron de que su hijo no sabía nadar y tenía pánico al agua, la condenada no informó de ello a las monitoras a su cargo
Tampoco contrató socorristas, ni tomó medidas para evitar que el fallecido accediese a la piscina, tal como sus progenitores exigieron; finalmente, se considera que la indemnización de 50.000 euros estaba «muy alejada del óptimo compensatorio»

Finalmente, será un año y medio. Dieciocho meses. Dos más de lo inicialmente decretado. Ese el tiempo que pasará en prisión la directora de la granja escuela del palacio de La Bouza, en el término municipal de Soto del Barco, en cuya piscina, el 25 de julio de 2017, murió ahogado un niño de cinco años. Así lo dictaba este martes el Tribunal Supremo, tras anular la atenuante de reparación del daño recogida en la instancia, en atención parcial al recurso presentado por los padres del fallecido. Una decisión motivada, recoge el texto, por la despreocupación que la procesada demostró, primero, ante las advertencias de los progenitores del miedo que el menor tenía al agua, y de que no sabía nadar; segundo, por las insuficientes medidas adoptadas para ajustarse a esa circunstancia, y tercero, por lo reducido de la cuantía consignada originalmente en concepto de indemnización, apenas 50.000 euros, y por la falta de comunicación. Por su parte, también cumplirá año y medio de cárcel una de las monitoras del campamento, que llegó a afear a los tutores del pequeño que no le proporcionasen manguitos, escarpines u otros útiles semejantes; finalmente, cada una abonará a la familia 200.000 euros.
Tal como ha determinado la Sala de lo Penal del órgano, ya en el momento en que el niño fue matriculado en la granja escuela sus padres advirtieron a la directora, «verbalmente de forma clara y concreta», de que su hijo sufría de pánico al agua y carecía de conocimientos de natación, razones por las que únicamente autorizaban que se bañarse en la piscina infantil del complejo, anexa a la general. En este punto, conviene recordar que, durante el proceso celebrado en el Juzgado de lo Penal Número 2 de Avilés, en 2021, el abogado de la acusada declaró que la directora nunca había tenido contacto con los padres, una afirmación que pronto se reveló falsa. En cualquier caso, en el quinto día de su estancia en el campamento el niño fue hallado muerto en la piscina general, mucho más profunda que la infantil; a ese respecto, el Supremo considera que la responsable del lugar «no transmitió formalmente y por escrito a las monitorias las características del menor, limitándose a efectuar recomendaciones genéricas en forma verbal«.
Ni una comunicación en esto ocho años
La responsabilidad de la directora va aún más allá. El alto tribunal confirma que «no contrató a un socorrista«, permitiendo que una única monitora titulada, sin formación específica en salvamento, asumiese la supervisión y vigilancia de hasta diecisiete niños. Por todo ello, el Supremo entiende que el «daño moral» causado a los padres «debe ser considerado de primer grado, por afectar muy gravemente al nivel más elemental de calidad de la vida». Y «no solo porque resulte muy difícil, casi imposible, imaginar el intenso dolor que supone la pérdida de un hijo de cinco años en las condiciones en las que se produjo», en alusión al ahogamiento fruto del descuido de los responsables de su cuidado; también porque «se han derivado consecuencias profundamente disruptivas en sus vidas». De nuevo, es preciso matizar que la directora ya intentó que se redujese la cuantía de la indemnización, alegando que no era posible vincular la tragedia con una omisión de su deber concreta; frente a eso, el Supremo es tajante: el niño «nunca debería haber accedido solo a esa piscina«, y su presencia allí, en tales condiciones, «patentizó con extremada explicitud la ausencia del debido y muy exigible control«.
Todo lo anterior hace referencia a los hechos acontecidos ese fatídico 25 de julio de 2017. No obstante, para el alto tribunal existe todavía otra cuestión a tratar: la cantidad consignada por la directora en concepto de indemnización, 50.000 euros. Una cuantía que, si bien «no es exigua», y se realizó «muy poco tiempo después» del incidente, estuvo «muy alejada del óptimo compensatorio«. Y la responsable de la granja escuela, al realizar esa consignación, ni se lo notificó a los padres del fallecido, ni desde agosto de 2017 hasta ahora ha puesto en práctica «cualquier otra conducta a la que pueda atribuírsele un mínimo valor reparatorio», cosa lógica en vista de la magnitud de la tragedia. Sumen todos los detalles anteriores, y tendrán la razón de fondo por la que, finalmente, se ha optado por excluir la atenuante de reparación originalmente apreciada en la instancia.