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Revés judicial a la UTE de Cabueñes: la justicia da la razón al Principado sobre las obras

Redacción por Redacción
09/04/26
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El tribunal concluye que la UTE conocía la falta de parcelas y no justifica la paralización del proyecto

Aspecto actual de las obras de ampliación del Hospital de Cabueñes, paralizadas desde este mes de enero. / miGijón

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha desestimado el recurso interpuesto por la UTE Hospital Cabueñes Fase I contra la resolución de la Consejería de Salud del Principado de Asturias que rechazaba la suspensión de las obras de ampliación del Hospital Universitario de Cabueñes. El fallo judicial considera ajustada a derecho la decisión adoptada por la Administración autonómica.

La sentencia, difundida por el Gobierno del Principado, también impone las costas a la parte demandante, aunque limita su cuantía a 500 euros más IVA. No obstante, el fallo no es firme y contra el mismo cabe interponer recurso de casación en un plazo de 30 días, bien ante el Tribunal Supremo si se alega infracción de normativa estatal, o ante el propio TSJA en el caso de normativa autonómica.

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La UTE recurrente había solicitado la suspensión de las obras alegando la falta de disponibilidad de determinadas parcelas —concretamente las número 51 y 53— que consideraba necesarias para la ejecución del proyecto. Asimismo, sostenía la imposibilidad de ejecutar la galería de instalaciones en las condiciones previstas debido a interferencias con infraestructuras preexistentes, lo que, a su juicio, obligaba a modificar el proyecto técnico.

Sin embargo, el tribunal rechaza estos argumentos. Según recoge la resolución, no se ha producido un incumplimiento por parte de la Administración de su obligación de poner a disposición los terrenos necesarios. Además, concluye que la ejecución de las obras no resultaba imposible en el momento en que la empresa solicitó la paralización.

El fallo incide especialmente en que la contratista conocía con antelación la situación de las parcelas, por lo que no puede justificar en ello la suspensión de los trabajos. “El problema que ahora se presenta como irresoluble para una correcta ejecución de la obra fue advertido en su momento”, señala la sentencia.

Asimismo, el TSJA recuerda que el ordenamiento jurídico no reconoce un derecho subjetivo del contratista a suspender un contrato de obra pública, salvo en supuestos muy concretos previstos en la legislación, que no concurren en este caso.

En relación con la supuesta necesidad de modificar el proyecto técnico, el tribunal respalda la postura de la Administración, que se basó en un informe de la Dirección Facultativa fechado el 29 de julio de 2024 para desestimar dicha pretensión.

El conflicto se enmarca en un proceso de ejecución marcado por retrasos. Las obras de ampliación y reforma del hospital fueron adjudicadas en 2022 a la UTE FCC Los Álamos por más de 79 millones de euros y un plazo inicial de 29 meses, posteriormente ampliado hasta mayo de 2025.

A lo largo del desarrollo del proyecto se aprobaron reajustes de anualidades y se acumularon demoras. La Consejería de Salud rechazó en diciembre de 2024 tanto la solicitud de suspensión parcial como la paralización total de las obras, al considerar a la UTE responsable del ritmo de ejecución.

Además, el Principado impuso a la adjudicataria una penalidad de más de 2,6 millones de euros por retrasos en uno de los hitos del contrato. Posteriormente, en mayo de 2025, el Consejo de Gobierno autorizó la resolución del contrato por incumplimientos imputables a la empresa, decisión que dio origen al recurso ahora desestimado por el TSJA.

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