La sentencia destaca que «la responsabilidad penal del padre es absoluta, en tanto en cuanto no se trata tan solo de que haya descuidado la vigilancia del menor para que éste no utilice el vehículo, sino que le ha ayudado a ello».
El Tribunal Supremo confirmó la condena a un padre que ayudó y posibilitó a su hijo de ocho años de edad conducir su vehículo mientras le grababa en Gijón.
El hombre había sido condenado por el Juzgado de lo penal de Gijón a la pena de multa de dos mil ciento sesenta euros (180 días de arresto caso de impago) resultante de multa de doce meses con cuota diaria de seis euros.
Todo ello por haber permitido que su hijo de ocho años de edad condujera un vehículo alquilado por él, en solitario mientras el padre le grababa desde fuera cómo conducía. La sentencia fue confirmada por la Audiencia Provincial de Asturias y el Tribunal Supremo desestima ahora el recurso formulado confirmando la condena por el de conducir sin haber obtenido nunca el permiso, que al tratarse de un menor resulta obvio, pero siendo condenado el padre por haber coadyuvado a que el menor condujera a sabiendas el padre de que no podía hacerlo, además del obvio peligro que tenía al hacerlo el menor para su propia vida y la de terceros.
La sentencia, dictada por el Pleno de la Sala y con ponencia del magistrado Vicente Magro, unifica doctrina en relación a la interpretación del alcance típico y punible de conductas que giran sobre el artículo 384.2 del Código Penal tanto cuando se trata de menores de edad que han recibido ayuda relevante de los padres o terceros que coayuden directamente con el conductor en la conducción.
En dicho terreno existía división entre las Audiencias Provinciales, entre las que descartaban la responsabilidad penal en estos casos de cooperación a la comisión del delito, como las de Navarra o Toledo, frente a las que afirmaban la concurrencia de responsabilidad penal, como las de Madrid, Valencia, Cantabria o Coruña.
El Supremo se decanta, cuando la colaboración del ‘tercero’ es activa y participativa para que el menor de edad conduzca, y no un mero descuido, en que existe delito. Y en el caso concreto examinado señala que «se trata hasta incluso más de una autoría mediata que de una cooperación necesaria».
La sentencia destaca que «la responsabilidad penal del padre es absoluta, en tanto en cuanto no se trata tan solo de que haya descuidado la vigilancia del menor para que éste no utilice el vehículo, sino que le ha ayudado a ello».
Recoge además que «el recurrente lleva a cabo una conducta activa de forma mediata a la ejecución del delito como aquí ha ocurrido, no siendo la irresponsabilidad penal del menor por su minoría de edad un salvoconducto o pasaporte para que el padre que ayuda al menor a coger el vehículo de motor y conducir con él sin permiso de conducir quede, luego, exento de responsabilidad penal».
Añade además que el padre no puede escudarse en que el menor es no imputable para ligar su reclamada falta de responsabilidad penal al menor cuando la conducta es típica y antijurídica, y más aún en la individualización del caso,
Destaca el Supremo que la circunstancia de que el menor esté exento de responsabilidad penal no impide que el padre, que debió evitar que sucediera el hecho probado, sea el que permite y ayude a que se perpetre, grabando, además, su comisión conduciendo el vehículo de motor, es decir, habiéndole permitido y ayudado el padre a que conduzca como lo hizo.
«Existe una relevancia de la conducta del titular del vehículo, al facilitarlo al menor, que carece de permiso, ya que sin su decisiva contribución en la obtención del vehículo el menor no hubiera podido disponer del mismo en ningún caso, ya que no hubiera tenido acceso material al vehículo con el que conduce, contribución relevante para que el menor conduzca, debiendo concluirse que, sin su cooperación, el delito no se había cometido», concluye.