El recargo de prestaciones permite incrementar las ayudas de la Seguridad Social cuando la empresa incumplió las medidas de seguridad

Antes que limitarse a tramitar una baja médica o solicitar una incapacidad permanente, quienes sufren un accidente laboral deberían comprobar si la empresa cumplió realmente con sus obligaciones en materia de prevención de riesgos. Detrás de esa cuestión puede esconderse un derecho poco conocido que permite incrementar entre un 30% y un 50% las prestaciones de la Seguridad Social cuando el siniestro se produce como consecuencia de un incumplimiento empresarial.
Ese mecanismo jurídico recibe el nombre de recargo de prestaciones y, pese a estar recogido en la legislación laboral desde hace décadas, sigue siendo un gran desconocido para buena parte de los trabajadores. Así lo explica Adrián Rivas, letrado asturiano de Servanda Abogados, quien advierte de que «muchas personas centran toda su atención en la baja o en la posible incapacidad permanente y desconocen que existe una vía para aumentar esas prestaciones si el accidente se debió a una falta de medidas de seguridad».
A diferencia de una indemnización, el recargo no supone el pago de una cantidad puntual, sino un incremento sobre la prestación que ya reconoce la Seguridad Social. Dependiendo de la gravedad del incumplimiento de la empresa, ese aumento puede situarse entre el 30% y el 50%. En la práctica, explica Rivas, «una pensión de incapacidad permanente de 1.200 euros mensuales podría incrementarse hasta los 1.800 euros si se acredita la responsabilidad empresarial».
Sin embargo, acceder a este derecho exige demostrar una serie de circunstancias. No basta con haber sufrido un accidente laboral. «Es imprescindible que exista una prestación derivada de ese accidente o de una enfermedad profesional, que la empresa haya incumplido la normativa de prevención de riesgos laborales y que ese incumplimiento tenga una relación directa con lo ocurrido», resume el abogado.
Precisamente por ello, resulta fundamental reunir pruebas desde el primer momento. Informes de la Inspección de Trabajo, fotografías del lugar del accidente, testimonios de compañeros o documentación médica pueden ser determinantes para acreditar que las condiciones de seguridad no eran las exigidas por la ley.
Uno de los aspectos que más sorprende a quienes descubren esta figura jurídica es que puede reclamarse de forma independiente a otras compensaciones económicas. «El recargo de prestaciones es perfectamente compatible con una reclamación por daños y perjuicios frente a la empresa», destaca Rivas. Es decir, un trabajador no tiene que elegir entre una u otra vía, sino que ambas pueden coexistir siempre que concurran los requisitos legales.
Otro dato poco conocido es el tiempo disponible para reclamar. Mientras muchos trabajadores creen que deben iniciar el procedimiento de inmediato, la normativa establece un plazo de cinco años para solicitar el recargo. «Eso significa que hay personas que aún podrían ejercer este derecho y ni siquiera son conscientes de ello», señala el letrado.
Por todo ello, desde Servanda Abogados recomiendan que cualquier persona que haya sufrido un accidente laboral no se conforme con conocer la cuantía de su baja o de su incapacidad. Analizar si la empresa cumplía con las medidas de prevención puede marcar una diferencia económica muy importante durante años. «Cada caso debe estudiarse de manera individual, pero cuando existe un incumplimiento de la normativa de seguridad, el trabajador puede estar renunciando a un derecho que incrementaría de forma notable sus prestaciones», concluye Adrián Rivas.