El procedimiento nació de la denuncia de un trabajador de un supermercado de Ramón y Cajal, en Gijón

La Justicia ha confirmado la sanción de 1.700 euros impuesta a Alimerka después de que un trabajador de la cadena de supermercados denunciase ante la Inspección de Trabajo presuntos incumplimientos relacionados con su jornada laboral y sus descansos. El empleado, afiliado al Colectivo de Trabajadores (CT), prestaba servicio en un establecimiento situado en la calle Ramón y Cajal de Gijón.
La sentencia, dictada el pasado 1 de septiembre por el Tribunal de Instancia, Sección de lo Social, Plaza número 1 de Oviedo, desestima íntegramente la demanda presentada por Alimerka y mantiene la sanción administrativa. La compañía había acudido a los tribunales después de recurrir previamente en vía administrativa y solicitaba la anulación de la multa o, subsidiariamente, una reducción de su cuantía.
Una media de 42 horas semanales
Según la información difundida por CT sobre la resolución judicial, el trabajador desarrollaba su actividad de lunes a sábado, mediante turnos alternos de 8.00 a 15.00 horas y de 15.00 a 22.00 horas. De manera ordinaria, disponía únicamente del domingo como jornada de descanso semanal.
El juzgado considera acreditado que el empleado realizaba una media de 42 horas semanales de trabajo efectivo, pese a que tanto su contrato como el convenio colectivo aplicable establecían una jornada de 40 horas.
La resolución también confirma que durante 2023 llegó a acumular 68 horas extraordinarias. Respecto a esas dos horas semanales realizadas por encima de la jornada establecida, la sentencia señala que «son a todas luces horas extraordinarias».
El pronunciamiento judicial aborda además los periodos de descanso. Según la nota difundida por CT, se confirma la falta del descanso semanal mínimo de un día y medio, así como incumplimientos del descanso entre jornadas relacionados con determinados cambios de turno y la superación del límite anual de horas extraordinarias fijado en el convenio colectivo.
El juzgado concluye que Alimerka impuso al empleado condiciones laborales inferiores a las establecidas en el convenio colectivo y en el Estatuto de los Trabajadores, confirmando así la infracción grave que había sido apreciada previamente por la Inspección de Trabajo.
Alimerka negó los incumplimientos
Durante el procedimiento, la compañía rechazó que existiese ese exceso de jornada y defendió que el trabajador realizaba una jornada efectiva de 40 horas semanales. Alimerka aportó además un informe pericial relativo a su sistema de registro horario con el objetivo de respaldar su posición.
Los argumentos, sin embargo, no han prosperado. Tras agotarse la vía administrativa y llegar el asunto a los tribunales, la demanda de la empresa ha sido íntegramente desestimada.
La multa queda finalmente establecida en 1.700 euros, en grado medio. Para fijar esta cuantía se tuvieron en cuenta, entre otras cuestiones, las 68 horas extraordinarias realizadas, los riesgos psicosociales asociados a la falta de descanso y los perjuicios económicos y de cotización ocasionados al empleado.
Desde el Colectivo de Trabajadores ponen el foco precisamente en el origen del procedimiento: fue el propio empleado quien decidió acudir a la Inspección de Trabajo. El sindicato considera que el caso evidencia la importancia de que los trabajadores comuniquen aquellas situaciones que puedan vulnerar sus derechos.
Para CT, la relevancia de la resolución va más allá del importe de la sanción, al considerar que quedan judicialmente confirmados incumplimientos relacionados con el exceso de jornada, las horas extraordinarias y la ausencia de los descansos establecidos.
La sentencia es, además, definitiva. Según recoge la documentación difundida por CT, contra la resolución no cabe recurso al no alcanzar la cuantía litigiosa el límite legal necesario para acceder al recurso de suplicación.