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¿Estudias y trabajas? La ley te permite ausentarte para acudir a un examen

Redacción por Redacción
11/09/26
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El Estatuto de los Trabajadores reconoce este derecho para quienes cursan regularmente estudios destinados a obtener una titulación académica o profesional

Compatibilizar un empleo con una carrera universitaria, un ciclo de Formación Profesional o cualquier otra formación oficial puede convertirse en un auténtico ejercicio de equilibrio cuando llega la época de exámenes. Sin embargo, hay un derecho laboral que muchos trabajadores desconocen: la legislación permite ausentarse del puesto de trabajo para acudir a determinadas pruebas académicas.

La protección aparece recogida en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, que regula los derechos vinculados a la promoción y formación profesional de quienes mantienen una relación laboral.

El letrado asturiano Adrián Rivas, de Servanda Abogados, explica que la norma reconoce expresamente «el derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes» cuando el empleado curse con regularidad estudios dirigidos a obtener un título académico o profesional.

No se trata, por tanto, de una concesión que la empresa pueda otorgar o retirar libremente. Existe un derecho legal, aunque su aplicación concreta puede depender de lo establecido en el convenio colectivo correspondiente.

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No vale cualquier curso

Uno de los puntos importantes está precisamente en el tipo de formación que realiza el empleado. El Estatuto vincula esta protección a quienes cursen «con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional».

En este supuesto pueden encontrarse trabajadores matriculados, por ejemplo, en estudios universitarios o de Formación Profesional, siempre que se cumplan las condiciones establecidas legalmente.

Rivas advierte, además, de que es fundamental consultar el convenio colectivo. «El Estatuto reconoce el derecho, pero el convenio puede concretar cuestiones importantes sobre cómo debe ejercerse», señala el abogado asturiano.

Entre esos aspectos pueden encontrarse el procedimiento para comunicar la ausencia, la justificación que debe aportar el trabajador o las condiciones concretas en las que se disfruta el permiso.

¿El permiso para hacer un examen es retribuido?

Aquí aparece una de las principales dudas. Tener derecho a ausentarse para realizar un examen no significa automáticamente que esas horas tengan que ser pagadas en todos los casos.

El artículo 23 reconoce los «permisos necesarios» para concurrir a exámenes, pero no establece con carácter general que tengan que ser retribuidos. Por ello, habrá que acudir al convenio colectivo aplicable, que puede mejorar las condiciones previstas por la legislación y reconocer expresamente el carácter remunerado de esas horas.

«Es importante diferenciar entre tener derecho a acudir al examen y que el tiempo empleado tenga necesariamente la consideración de permiso retribuido. Son cuestiones distintas y hay que revisar qué establece el convenio», apunta Adrián Rivas.

El trabajador también debe actuar con previsión. La recomendación es comunicar a la empresa la celebración del examen con suficiente antelación y disponer de documentación que permita acreditar tanto la convocatoria como, cuando resulte necesario, la asistencia.

También existe preferencia para elegir turno

La protección de quienes estudian mientras trabajan va más allá del propio día del examen. El Estatuto establece también el derecho a una preferencia para elegir turno de trabajo, cuando ese sea el régimen existente en la empresa, si el empleado cursa regularmente estudios destinados a obtener una titulación académica o profesional.

Asimismo, contempla la adaptación de la jornada ordinaria para asistir a cursos de formación profesional y otros derechos relacionados con la formación del trabajador.

Por eso, ante un examen, la clave no está simplemente en preguntar a la empresa si «da permiso». El punto de partida es diferente: existe un derecho reconocido por la legislación laboral y después hay que comprobar cómo lo desarrolla el convenio aplicable.

«Ante cualquier duda o una eventual negativa empresarial, lo primero es revisar tanto el Estatuto como el convenio colectivo y dejar constancia de la solicitud», concluye Rivas.

Un derecho especialmente relevante ahora que miles de asturianos vuelven a las aulas mientras continúan trabajando y que, pese a estar recogido desde hace años en la normativa laboral, todavía puede resultar desconocido para muchos empleados.

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