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Una revolución silenciosa llega a los contratos de trabajo: el cambio que afectará a miles de empresas

Redacción por Redacción
02/10/26
unión de comerciantes unión de comerciantes unión de comerciantes
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Salario, complementos, jornada, vacaciones o periodo de prueba estarán sujetos a mayores exigencias de información

Un cambio importante se aproxima a las relaciones laborales en España. A partir del próximo 5 de octubre entra en vigor el Real Decreto 723/2026, una norma que refuerza considerablemente la información que las empresas deberán proporcionar a sus trabajadores sobre las condiciones que regulan su relación laboral.

La modificación va mucho más allá de la inteligencia artificial y los algoritmos. Su principal impacto práctico está en el nivel de detalle que deberá conocer por escrito cada trabajador acerca de cuestiones tan esenciales como su salario, jornada, complementos, periodo de prueba, vacaciones, convenio colectivo o condiciones para la finalización del contrato.

Una de las consecuencias más relevantes afecta a una fórmula habitual en numerosos contratos: remitirse genéricamente al convenio colectivo para determinadas condiciones.

Adrián Rivas, letrado asturiano de Servanda Abogados, destaca precisamente la dimensión del cambio y apunta a que las empresas tendrán que abandonar las referencias genéricas y proporcionar una información mucho más concreta sobre las condiciones laborales de cada empleado.

En materia salarial, por ejemplo, la empresa deberá informar de la cuantía del salario base y de cada uno de los complementos salariales de manera separada, además de indicar su periodicidad y el método de pago. Cuando existan conceptos variables, también tendrá que explicar cómo se calculan y cuáles son los criterios que determinan su percepción.

Jornada, vacaciones y periodo de prueba

Las novedades no terminan en la nómina. La información deberá concretar también la duración y distribución de la jornada ordinaria diaria, semanal y anual e identificar, cuando corresponda, el trabajo nocturno o por turnos.

También deberán explicarse los procedimientos previstos para modificar la jornada o cambiar los turnos, los acuerdos relativos a las horas extraordinarias y su retribución, así como la duración de las vacaciones y el procedimiento utilizado para determinar cuándo se disfrutan.

El periodo de prueba será otro de los aspectos sobre los que deberá ofrecerse información concreta, al igual que el derecho a formación proporcionada por la propia empresa.

«Estamos ante un cambio muy importante porque se refuerza enormemente el nivel de información que debe recibir el trabajador. Ya no se trata simplemente de firmar un contrato y remitir de manera genérica al convenio para conocer buena parte de las condiciones», explica Rivas.

La empresa deberá identificar además el convenio o convenios colectivos aplicables, aportando datos concretos que permitan localizarlos, entre ellos su código, la fecha de publicación en el boletín oficial correspondiente, su periodo de vigencia y, cuando proceda, su situación de ultraactividad.

También algoritmos e inteligencia artificial

Dentro de este incremento de la transparencia aparece otra de las novedades: los algoritmos. Cuando una empresa utilice sistemas algorítmicos o automatizados para adoptar determinadas decisiones laborales, tendrá que informar de su existencia y explicar sus pautas, criterios y reglas de funcionamiento.

La obligación alcanza sistemas utilizados para decisiones relacionadas con la jornada, asignación de tareas, salarios, progresión profesional, lugar de trabajo o extinción del contrato.

La información exigida por el Real Decreto deberá facilitarse al trabajador antes del inicio de la relación laboral. No obstante, esto no significa necesariamente que absolutamente todos estos extremos deban incorporarse al texto del contrato. Cuando no aparezcan en él, la empresa deberá proporcionarlos mediante uno o varios documentos escritos, en papel o formato electrónico, siempre que puedan conservarse e imprimirse y quede constancia de su entrega.

La norma contempla además las relaciones laborales que ya estén vigentes cuando entre en vigor.

Para las empresas, por tanto, el cambio obliga a revisar modelos contractuales y procedimientos de información utilizados hasta ahora. Y para los trabajadores supone disponer de una fotografía mucho más detallada de las condiciones bajo las que son contratados.

Desde el próximo 5 de octubre, las referencias genéricas dejarán paso a una exigencia mucho mayor de transparencia: salario, complementos, jornada, vacaciones, convenio y otras condiciones esenciales deberán quedar claramente informadas por escrito.

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