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Trabajar más años no significa cobrar más: la letra pequeña del Estatuto de los Trabajadores

Redacción por Redacción
15/10/26
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La legislación no garantiza aumentos automáticos por antigüedad, aunque los convenios pueden obligar a las empresas a aplicarlos

Trabajar durante años en la misma empresa, adquirir experiencia o asumir nuevas responsabilidades no siempre se traduce en un aumento de sueldo. Aunque muchos empleados consideran que su salario debería mejorar conforme avanza su trayectoria profesional, la legislación española establece una serie de condiciones para que esa progresión económica pueda exigirse legalmente.

La clave se encuentra en el artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la promoción económica y vincula su aplicación a lo establecido en los convenios colectivos o en los contratos individuales. Esto significa que no existe un derecho general a recibir una subida salarial automática por el simple hecho de acumular antigüedad.

«Muchos trabajadores creen que, por llevar varios años en una empresa o asumir mayores responsabilidades, tienen derecho automáticamente a una subida de sueldo. Sin embargo, la legislación laboral no establece esa obligación con carácter general. Es fundamental revisar el convenio colectivo y las condiciones pactadas en el contrato para determinar si existe un derecho efectivo a esa mejora salarial», señala el abogado asturiano Adrián Rivas, de Servanda Abogados.

Los casos en los que el trabajador puede reclamar una subida

Uno de los supuestos más habituales es el de los complementos vinculados a la antigüedad. Determinados convenios colectivos contemplan incrementos salariales cuando el empleado alcanza un número concreto de años en la empresa, mediante fórmulas como los trienios o quinquenios.

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Sin embargo, estos complementos no son universales. Si el convenio aplicable no los reconoce, el trabajador no puede exigirlos únicamente por llevar más tiempo contratado.

Otra posibilidad aparece cuando existen sistemas de progresión profesional. Algunas empresas cuentan con categorías, niveles retributivos o mecanismos de evaluación que permiten acceder a salarios superiores después de cumplir determinados requisitos.

En estos casos, el cumplimiento de las condiciones establecidas puede generar el derecho a reclamar la mejora correspondiente. Además, cuando un empleado desempeña funciones correspondientes a una categoría superior, puede tener derecho a percibir la retribución asociada a esas tareas, conforme a lo previsto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

Cuidado con la antigüedad que aparece en la nómina

Otra cuestión especialmente relevante es la fecha desde la que se computa la antigüedad. No siempre coincide con la firma del último contrato, particularmente cuando el empleado ha encadenado contratos temporales antes de convertirse en indefinido.

«Uno de los errores más frecuentes es pensar que la antigüedad comienza a contar desde la firma del último contrato. Cuando existe continuidad en la relación laboral, pueden tener que computarse también los periodos anteriores. Una fecha incorrecta puede perjudicar económicamente al trabajador, tanto en los complementos salariales como en una eventual indemnización por despido», advierte Rivas.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo reconoce que, cuando existe continuidad en la relación laboral, puede resultar necesario computar los servicios prestados desde el inicio, aunque hayan existido diferentes contratos.

Por ello, los especialistas recomiendan revisar las nóminas, conservar los contratos y comprobar las condiciones recogidas en el convenio colectivo.

La conclusión es que las subidas salariales no dependen exclusivamente de la voluntad empresarial, pero tampoco se producen automáticamente por el paso del tiempo. A las promociones pactadas se suman otras obligaciones, como respetar las tablas salariales del convenio y el salario mínimo legal.

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