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Un médico se enfrenta a 3 años y medio de prisión por la muerte por imprudencia de un hombre en Luanco 

Redacción por Redacción
07/02/22
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El acusado, que ya tuvo en 2018 otra condena por un delito similar, se negó a practicar a la víctima maniobras de RCP pese a la insistencia del resto de sanitarios

La Fiscalía del Principado de Asturias, Sección Territorial de Avilés, solicita 3 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina durante 6 años para un médico acusado de homicidio por imprudencia profesional por la muerte de un hombre que se cayó en la bañera en Luanco en 2017, según ha informado la Fiscalía.

El Ministerio Fiscal considera que concurre la agravante de reincidencia, ya que el acusado ya tiene otra condena de 2018 por el mismo delito. La vista oral está señalada para este lunes, 7 de febrero de 2022, en el Juzgado de lo Penal número 2 de Avilés, a las 09.45 horas.

El Ministerio Fiscal sostiene que, sobre las 15.45 horas del día 12 de agosto de 2017, el acusado nacido en 1951, que en ese momento era médico de guardia del Servicio de Atención Continuada de un centro de salud fue llamado para acudir al domicilio de del fallecido, en Luanco. El hombre se había caído momentos antes en la bañera. En un primer momento, a la vivienda acudió una ambulancia con dos técnicos de emergencia sanitaria, quienes encontraron a un varón de 62 años, consciente y con respiraciones agónicas, causa por la cual solicitaron que acudiera el médico de guardia.

Mientras llegaba el acusado, el paciente entró en parada cardiorrespiratoria, por lo que uno de los técnicos dio aviso al 112, mientras el otro bajaba a la ambulancia a por el DESA (desfibrilador semiautomático), siguiendo así las indicaciones del Servicio de Atención Médica de Urgencia (SAMU).

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En ese momento llegó el acusado y, cuando los técnicos iban a colocar el DESA para realizar las maniobras de RCP (reanimación cardiorrespiratoria), el acusado les dijo que no lo hicieran, que el hombre ya había fallecido, insistiendo los técnicos en hacer esas maniobras, ya que la UVI móvil estaba en camino.

El acusado volvió a negarse, diciendo que el paciente ya estaba muerto, y llamó para anular la UVI móvil. Los médicos del SAMU le reiteraron que era conveniente realizar las maniobras de RCP pero él mantuvo que había fallecido y se negó a seguir sus indicaciones y a practicar las maniobras bajo su responsabilidad, cuando la realización de las mismas hubiera podido llevar a un resultado distinto al de la muerte.

Otra condena en 2018

El acusado fue condenado en 2018 por un delito de homicidio por imprudencia a la pena de tres meses multa. La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia profesional del artículo 142.1, párrafos primero y cuarto, del Código Penal. Concurre la agravante de reincidencia.

Y solicita que se condene al acusado a 3 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión médica durante 6 años.

En concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal solicita que el acusado indemnice a la viuda del fallecido con 113.000 euros y a su hijo con 20.100 euros, más los intereses legales correspondientes. De estas cantidades responderá de forma directa las compañías aseguradoras del acusado y del SESPA y, de forma indirecta, el SESPA.

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