Una de las jóvenes acudió a la comisaria de la Policía Nacional para denunciar al hombre, pero finalmente no pudo cursar denuncia
Estos días se hacía pública la denuncia de varias jóvenes gijonesas que sufrieron el exhibicionismo de un hombre cuando volvían de fiesta, el fin de semana, por la zona de Fomento y que miGijón publicaba este lunes tras ponerse en contacto con las dos jóvenes:
“Íbamos andando y ya cerca del Solarón me giro y veo que el hombre está muy cerca de nosotras, a dos metros, haciéndose una paja mientras fingía hablar por teléfono, porque ahí nos dimos cuenta de que no hablaba con nadie”. En ese momento, asustadas, las jóvenes le gritan, “¿qué haces?”, momento en el que el hombre echa a correr. “Mis amigas y yo habíamos tardado unos diez minutos en cubrir un recorrido que se hace en dos, y él nos siguió en todo momento”, explica.
Cuando Nayara, una de las jóvenes, fue a denunciar a la comisaría de la Policía Nacional, los agentes le informaron de que, a pesar de lo vivido, no era posible cursar una denuncia penal, ya que tanto ellas como sus amigas son mayores de edad y el hombre no llegó a tocarlas, algo que sorprendió a la joven: «Luego nos dicen que denunciemos», ironizaba.
¿Por qué no pudo denunciar?
Lo explica el abogado Ignacio Rodríguez García, con Despacho en Gijón: «El problema radica en la tipificación del delito de exhibicionismo. Si vas al Código Penal (art. 185) verás que el delito de exhibicionismo existe sólo cuando se realiza ante menores o personas incapaces. Al ser efectuado ante una persona mayor de edad, no se trataría como delito, si no que pasaría al ámbito administrativo. En este caso es la Ley 4/2015, de 30 de marzo, la que, en su art. 37.5 , lo regula como infracción leve».
Es decir, lo que habría que hacer ante una situación de exhibicionismo es llamar a la Policía Local, «son ellos los que se encargan de tomar los datos y proponer para sanción a esa persona». Sin embargo, señala el abogado, habría que tener claro que la infracción se trata de un acto de exhibicionismo, «podemos estar rozando la frontera de otros delitos, tales como el acoso, dependiendo de la actitud de esa persona frente a la joven, si la estaba persiguiendo o incluso buscando el contacto». Por tanto, de los detalles del relato que realizó a la Policía Nacional la joven deriva que se hable de una infracción o un delito y, por ende, de la vía a seguir, si estamos ante un delito se encargará la vía penal, si por el contrario se trata de una infracción administrativa es la vía administrativa.
Ante la duda, sugiere el abogado, no debe ser la Policía «quien debe determinar si existe o no delito. Esta debe recoger la denuncia, incoar las diligencias previas y que sea, en su caso, el fiscal y el juez de instrucción los que determinen si existe o no delito».
Cómo se puede saber hasta qué punto alcanzan los derechos y deberes de un menor de edad y cual es el límite de la misma…?