En la sentencia se incide en que los acuerdos municipales consistían en admitir que el cierre del anillo navegable fuera temporal, para eliminar vertidos y después estudiar la reapertura cumplidas las garantías de salubridad
El Juzgado de lo Contencioso número 1 de Gijón ha estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Real Grupo de Cultura Covadonga contra la adjudicación del contrato de renaturalización del río Piles, que conlleva la supresión permanente del anillo navegable.
En concreto, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, se estima el recurso contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Gijón, de 14 de septiembre de 2021, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución dictada el 2 de julio del mismo año, por la que se aprobaba el expediente de contratación y la apertura del procedimiento de adjudicación para la contratación de la redacción del estudio y proyecto de ejecución de las obras de rehabilitación y renaturalización del curso bajo de los ríos Piles y Peñafrancia.
También el Grupo había recurrido contra la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Gijón de 7 de septiembre de 2021, por la que por la que se adjudicaba el citado contrato a la empresa Magna Dea, y Taxus Medio Ambiente, S.L., en Unión Temporal de Empresas.
En este sentido, se anulan las mismas y se dejan sin efecto, «por ser contrarias al Ordenamiento Jurídico», se indica en el fallo judicial. Además, se condena en costas al Ayuntamiento, con el límite de 500 euros, más IVA si procediera. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de 15 días.
Según la magistrada, se ha evidenciado «una voluntad manifiesta de suprimir el anillo navegable de manera permanente reconduciendo la práctica deportiva del piragüismo en el río Piles a otro lugar, puesto que expresamente ordena que los proyectos contemplen la práctica deportiva del piragüismo, como así se ha hecho, si bien con desvinculación del anillo navegable».
«Aunque la prueba revela la existencia de problemas en el anillo navegable, lo cierto es que los pliegos de contratación han orientado la renaturalización del Piles con eliminación de dicho anillo y reordenando la práctica del piragüismo a otro lugar, todo ello separándose de los acuerdos municipales en los que se contemplaba que el cierre del anillo navegable no fuera definitivo, sino temporal, sin ofrecer una motivación específica que razonara este cambio de criterio», se añade.
En la sentencia, además, se incide en que los acuerdos municipales consistían en admitir que el cierre del anillo navegable fuera temporal, para eliminar vertidos, «y, después, estudiar la reapertura condicionada al cumplimiento de las correspondientes garantías de salubridad».
A esto suman que también se preveía el estudio de alternativas para la ubicación de un nuevo espacio para la práctica deportiva, como se ha efectuado con el proyecto contractual, «pero no se excluía tajante y permanentemente el cierre del anillo navegable para la práctica del piragüismo, cuyo cierre era solo temporal y venía condicionado por razones de vertidos», recalca el fallo judicial.
Además, se incide, respecto a la adjudicación del contrato, que «concurre la irregularidad de que se efectuó por la Administración sin llegar a pronunciarse sobre la idoneidad del acto recurrido en reposición, cuya suspensión cautelar se había solicitado y operaba por el transcurso del plazo marcado en el art. 117.3 de la Ley 39/2015».