Era frecuente que el procesado menospreciara a su mujer con insultos, tales como «puta, gorda, vaga, no vales para nada», o bien la ridiculizaba, minusvalorando su trabajo diario en la explotación agrícola y ganadera familiar
La Fiscalía del Principado de Asturias solicita penas que suman más de 30 años de prisión para un procesado por insultar, ridiculizar, golpear y agredir sexualmente a su esposa durante años en Cangas del Narcea. La vista oral, celebrada ayer y hoy a puerta cerrada en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, con sede en Oviedo, ha quedado vista para sentencia, según ha informado la Fiscalía.
El Ministerio Fiscal sostiene que el procesado, nacido en 1956, estuvo casado con la víctima durante 34 años. La pareja convivía en el domicilio de su suegro, en el concejo de Cangas del Narcea, junto con este y sus dos hijos mayores de edad. Desde hace unos 8 años aproximadamente, la relación comenzó a deteriorarse, siendo frecuente que el procesado menospreciara a su mujer con constantes insultos, tales como «puta, gorda, vaga, no vales para nada, me voy a jubilar y te vas a quedar sin nada», o bien la ridiculizaba, minusvalorando su trabajo diario en la explotación agrícola y ganadera familiar, que el procesado controla.
El control se extendía también al plano económico, por lo que cada semana, el procesado entregaba a su mujer 50 euros para la compra semanal. Además, el procesado le reclamaba insistentemente mantener relaciones sexuales, en cualquier circunstancia, incluso estando ella lesionada o en presencia de los hijos, produciéndose episodios violentos y forcejeos, hasta el punto de que la mujer tomó la determinación de dormir en habitaciones separadas y colocó en la suya un cerrojo para impedir la entrada a su marido, lo que no fue obstáculo para que el procesado persistiera en su intención.
Agresión sexual en grado de tentativa
La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de: A) Un delito de agresión sexual en grado de tentativa del artículo 179, en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal. B) Dos delitos de agresión sexual consumados del artículo 179 del Código Penal. C) Un delito de maltrato habitual del artículo 173.2 del Código Penal. D) Delito de maltrato de obra del artículo 153.1 y 3 del Código Penal. Concurren las circunstancias agravantes de parentesco y de desprecio de género del artículo 22.4 CP en relación con los delitos A) y B).
Solicita que se impongan al procesado las siguientes penas: Por el delito A) la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximarse a la mujer a menos de 500 metros durante 8 años, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar donde se encuentre y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante el mismo período de tiempo.
Por los delitos B) la pena de 12 años de prisión e inhabilitación absoluta para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena para cada delito y la prohibición de aproximarse a la mujer a menos 500 metros durante 13 años, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar donde se encuentre y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante el mismo período de tiempo.
Por el delito C), 3 años de prisión, inhabilitación absoluta para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 4 años y la prohibición de aproximarse a la mujer a menos de 500 metros durante 4 años, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar donde se encuentre y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante el mismo período de tiempo.
Por el delito D), 9 meses y 1 día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años y la prohibición de aproximarse a la mujer a menos de 500 metros durante 2 años, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar donde se encuentre y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante el tiempo que dure la condena. Abono de las costas procesales.
En concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal solicita que el procesado indemnice a la mujer con 10.000 euros por los daños morales y psicológicos padecidos.