Sobre el sujeto pesaba una orden de alejamiento desde enero del año pasado, tras perpetrar un delito de lesiones en el ámbito familiar
Podría haber sido un proceso más largo pero, a la postre, el hombre acusado de allanar la vivienda de su ex-pareja, sita en un barrio de Gijón, ha aceptado la petición de la Fiscalía. En consecuencia, el sujeto ha accedido a cumplir una pena quince meses y un día de cárcel, amén de abonar a la afectada una multa de 1.000 euros. Por descontado, ha admitido los hechos, por lo que la vista oral, celebrada esta mañana en la Sección Octava de la Audiencia Provincial, con sede en Gijón, se ha tramitado con agilidad.
El acusado, nacido en 1978, mantuvo una relación sentimental con la que ahora es su ex-pareja, con la que tiene en común una hija. Fue condenado en sentencia firme en enero de 2022 por un Juzgado de lo Penal de Gijón, que lo encontró autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar; entre otras penas, pesaba sobre él la prohibición de aproximación a la mujer a menos de cien metros, al igual que a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro espacio frecuentado por ella. A mayores, se le prohibió la comunicación con la afectada por cualquier, todo ello durante dos años. El acusado fue debidamente notificado para el cumplimiento de estas prohibiciones, que se iniciaron el 12 de enero de 2022, y que debían finalizar el 20 de diciembre de este año.
Sin embargo, y a pesar de todo lo anterior, el acusado, estando en vigor estas prohibiciones y con pleno conocimiento de las mismas, sobre las doce de la noche del 3 de marzo de 2022 accedió al domicilio de su ex-pareja, levantando una persiana y abriendo la ventana de una de las habitaciones. En el momento del allanamiento la mujer se encontraba en compañía de una amiga y de sus hijas, todas menores de edad. Tras hablar con la denunciante, y al ver que ella cogía el teléfono para alertar a las autoridades, el hombre abandonó la casa por la puerta. Por esta causa, el sujeto ingresó en prisión provisional del 5 de marzo al 27 de julio del año pasado.
Si bien la mujer ha renunciado a las acciones penales, ejerciendo únicamente las civiles, los hechos fueron considerados constitutivos de un delito de quebrantamiento de condena, en concurso con un delito de allanamiento de morada. Más aún, en este caso concreto concurre la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de parentesco en el delito de allanamiento. Tras reconocer los hechos, el acusado aceptó una condena de quince meses y un día de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Finalmente, indemnizará a la víctima 1.000 euros en concepto de daños morales, con aplicación de los intereses legales correspondientes, y sufragará las costas procesales.