Por Urbano Rubio Arconada
El derecho recogido en la Constitución no quiere decir que el Estado tenga que proporcionar una vivienda a cada español. Lo que quiere decir es que el Estado tiene que garantizar a los ciudadanos la libre opción de adquirir una vivienda
Hay personas que dicen tener derecho a una vivienda porque, según ellos, es un derecho recogido en el artículo cuarenta y siete de la Constitución. Ha sido reiteradamente matizado por abogados constitucionalista que ese derecho no quiere decir que el Estado tenga que proporcionar una vivienda a cada español. Lo que quiere decir es que el Estado tiene que garantizar a los ciudadanos la libre opción de adquirir una vivienda en propiedad. Por eso se consagra en la propia Constitución el Derecho a la Propiedad. Esas mismas personas se quejan que los caseros se enriquecen a consta de cobrar ochocientos euros o más, por el alquiler de una habitación, claro, una habitación en el centro de, por ejemplo, Madrid. Soluciones habitacionales en el centro de las ciudades son obviamente restringidas y consecuentemente caras. Estos urbanitas se quejan de los precios en el centro, pero rehúsan ir a vivir a los barrios o pueblos del extra radio donde los precios son tres veces menores.
La solución que proponen estos disconformes con los precios del alquiler, es intervenir por Ley los alquileres, limitar los precios de alquiler. Esta ocurrencia, por cierto, fracasada en todos los sitios donde se ha implementado, está en contra de la Ley de libre mercado de la oferta y la demanda. Es decir, intervenir los precios disminuye la oferta de vivienda, porque habrá muchos caseros que no les traerá a cuenta el negocio del alquiler. Y si la oferta se retrae ante una gran demanda resultará una subida de los precios. A las dificultades a la adquisición de vivienda, se suma la disminución del poder adquisitivo. En los años noventa se tenía que destinar un 30% del sueldo para adquirir una vivienda, hoy el porcentaje va del 60% al 70% en las zonas tensionadas. Y esto es debido a que los impuestos – que inciden sobre la vivienda- han crecido más del doble que los salarios. Lo mismo ocurre con la ocupación. Con Leyes a favor de mantener en la legislación leyes que protegen al “okupa” o al “inquilinokupa” lo hace que los caseros pidan más garantías de pago y precios de alquiler suban. La solución al alquiler es sencilla, y lo conocen los responsables que no aplican: suprimir trabas burocráticas, acabar por Ley con la ocupación, deducción IRPF por la compra de primera vivienda, liberar el suelo acabando con la especulación de los gobiernos locales y eliminar impuestos como las donaciones y el IVA y AJD a la compra de la primera vivienda.
España ha dado un impulso a la incautación de los bienes inmuebles si se “actúa sin violencia”: manga ancha a la patada en la puerta para la usurpación de casas vacías. Y para el inquilino moroso que declara ser “vulnerable”, el propietario paga la luz, el gas, el IBI, gastos comunitarios y reparaciones, mientras el okupa se empadrona en la vivienda para recibir subvenciones. Los juristas avisan: es una “expropiación” encubierta a la propiedad privada con cobertura legal a favor del ocupador y en contra de los propietarios al dominio. La Asociación de Propietarios de Viviendas en Alquiler afirma que “el decreto de desahucios convierte a España en una excepción en Europa al amparar la ocupación como legal”. Entre otras consecuencias, la vivienda alquilada en nuestro país amenaza con bajar la oferta y con subir las cuotas de los arriendos por el miedo a que los arrendadores no puedan cobrar. Esto beneficia al negocio de la “desokupación”: empresas “fuera okupas”, alarmas anti allanamiento, perros de guardia… Los colectivos de menores recursos dispondrán de menos número de viviendas en alquiler y más cara, pues los propietarios priorizarán la solvencia.
Justo lo contrario de lo que dicen perseguir con esta Ley. La realidad es que el 80% de los propietarios de las viviendas alquiladas utilizan los ingresos como refuerzo a su nómina o como sustento base para sobrevivir. La vivienda es una infraestructura esencial y la hucha de 20 millones de familias españolas que han invertido miles de millones de euros en varias generaciones. A diferencia de lo que han hecho otros muchos países, cuyos gobiernos han concedido préstamos y ayudas a los afectados, el Gobierno optó aquí por derivar el coste de la crisis hacia los propietarios. Este hecho es una amenaza a la protección de la propiedad privada y de la tutela judicial efectiva de miles de familias que tienen sus reservas y sus pensiones depositadas en alquileres. Además, la supuesta expropiación del derecho de uso de los activos inmobiliarios de los grandes tenedores (fondos de inversión, entidades financieras sociedades inmobiliarias y de gestión de activos) discrimina y ahuyenta al capital necesario para financiar la vivienda protegida que necesitan los jóvenes y las familias con rentas más bajas. Para paliar el daño al alquilador, lo razonable sería que el Gobierno arbitrara que el lucro cesante de los arrendamientos impagados se descontase en la declaración anual de IRP con la Agencia Tributaria. Y para resolver la carencia de haciendas habitacionales como servicio de interés general, es necesario un incremento notable de la construcción de nuevas unidades y de la rehabilitación a gran escala hasta conseguir un monto de promoción del alquiler social asequible. España cuenta con un 2,5% de propiedades sociales, porcentaje que está seis puntos por debajo de la media de los países de la Unión Europea. Números que destaca el último informe del Observatorio Housing Europe y que refleja la poca relevancia que ha tenido la vivienda pública española en alquiler frente a la protegida con destino a venta directa. En suma, los impuestos son altos, el terreno es caro, la norma es injusta, una alcaldada al derecho de propiedad, letal para la seguridad jurídica y perniciosa para los intereses de los arrendantes. Perjudicial, pues, para atraer inversión en viviendas para la venta y en régimen de alquiler, y consecuentemente, genera un hábitat dañino para los intereses de los interesados en la compra o en el alquiler de viviendas.