El juzgado considera «ilegítima» la modificación de los requisitos y ordena retrotraer el proceso

El Juzgado de lo Social número 4 de Gijón ha anulado las bases modificadas del proceso de promoción interna a capataz de limpieza en la Empresa Municipal de Servicios de Medio Ambiente Urbano de Gijón (Emulsa), al considerar que vulneraron los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. La sentencia, fechada el 18 de diciembre de 2025, estima íntegramente la demanda presentada por cinco trabajadores de la empresa municipal.
El fallo judicial se refiere a las bases publicadas el 4 de octubre de 2024, que modificaron las inicialmente aprobadas para este proceso selectivo. Según recoge la resolución, Emulsa alteró las reglas de la convocatoria una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, cuando ya conocía tanto el número de aspirantes como los méritos aportados por cada uno de ellos. Para el juzgado, esta actuación quebró de manera evidente la igualdad de oportunidades entre los candidatos.
Entre las modificaciones anuladas, la sentencia destaca la eliminación excepcional del requisito de titulación, una medida que no se había aplicado en otros procesos de promoción interna de la empresa, así como la incorporación sobrevenida del requisito de no haber sido sancionado por faltas muy graves desde 2019, tampoco exigido de forma homogénea en convocatorias anteriores.
La jueza califica la actuación de Emulsa como “deficiente” e “ilegítima” y subraya que dicha conducta no puede perjudicar a quienes accedieron legítimamente al proceso conforme a las bases originales. En este sentido, la resolución señala que la responsabilidad de las irregularidades detectadas recae exclusivamente en la empresa, al haber hecho un uso impropio de su potestad de gestión, generando inseguridad jurídica.
Pese a la anulación de las bases modificadas, la sentencia mantiene la situación de los dos trabajadores que superaron el proceso, aplicando la doctrina del Tribunal Supremo sobre los aspirantes de buena fe, al no ser responsables de las irregularidades cometidas.
Asimismo, el juzgado ordena a Emulsa retrotraer el procedimiento a las bases originales del 19 de junio de 2024, continuar el proceso únicamente con las 15 personas que presentaron su solicitud en plazo y dejar sin efecto la convocatoria realizada el 26 de junio de 2025 para cubrir las plazas vacantes.
La resolución recuerda que, pese a su naturaleza mercantil, el carácter público de Emulsa la obliga a respetar estrictamente los principios que rigen el acceso y la promoción en el empleo público, convirtiéndose este fallo en un pronunciamiento relevante para las sociedades municipales.