El Reglamento de Aconfesionalidad o Laicidad del Ayuntamiento de Gijón, recientemente aprobado de forma inicial en el Pleno, acaba de pasar a información pública. Durante los próximos treinta días se abre un periodo para la presentación de reclamaciones y sugerencias. Tal y como recoge el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) en su edición de hoy, el expediente estará expuesto al público en la sede electrónica del Ayuntamiento de Gijón y también se publicará en la página web municipal. Gijón es el segundo municipio español que cuenta con un reglamento de laicidad, además de Rivas-Vaciamadrid.
El reglamento de Laicidad de Gijón
El reglamento tiene por objeto regular el mandato constitucional de aconfesionalidad y neutralidad religiosa que obliga al Estado y a todas las instituciones públicas. Rige en todo el ámbito territorial del municipio, y se aplica a la Administración Local y todos sus entes públicos dependientes.
Separación entre el poder público municipal y las distintas confesiones religiosas
Estableciendo la legitimidad exclusivamente secular de las instituciones municipales, que emanan del ordenamiento jurídico vigente. Asimismo, los fines de las distintas confesiones religiosas y los del poder público municipal no se confundirán en ningún caso.
Neutralidad del poder público municipal ante el hecho religioso
- La libertad religiosa: los poderes públicos municipales no se inmiscuirán en los asuntos religiosos, garantizando la libertad religiosa de las personas limitada por el respeto al orden público y la Ley.
- La igualdad y el Principio de no discriminación por razón de religión o ideología: no se permitirá ningún tipo de discriminación o privilegio a personas o entidades por razón de religión o ideología.
Separación y Neutralidad de la Corporación Municipal
La Corporación Municipal mantendrá la separación y neutralidad en actos celebrativos de entidades religiosas no realizando actos de culto religioso o veneración hacia imágenes o conceptos. Además, la Corporación no participará en ceremonias, ritos o cualquier acto que formen parte de cualquier confesión religiosa.
Los principios de Separación y Neutralidad también se aplicarán en la acción de gobierno y en las funciones administrativas cotidianas, generales y de participación e interacción del poder público municipal con la ciudadanía.
Actos públicos oficiales y actuación del Ayuntamiento como institución
El Ayuntamiento como institución pública no se encomendará a imágenes o rituales religiosos, advocaciones, votos públicos o figuras sagradas pertenecientes a religión alguna. Los actos públicos oficiales serán exclusivamente seculares y no tendrán connotación religiosa alguna.
Espacios y edificios municipales
Todos los espacios, edificios e instalaciones propiedad de la Administración Municipal, así como sus entes públicos dependientes estarán exentos de todo tipo de simbología religiosa.
El reglamento de laicidad de Gijón: actos religiosos
Los actos religiosos no tendrán la consideración de oficiales y no se incorporarán como parte de la programación de los actos propios del Ayuntamiento. Su publicidad no aparecerá en las publicaciones editadas por el Ayuntamiento, excepto cuando los mismos trasciendan el hecho religioso y puedan tener un claro interés turístico o cultural.
Los actos religiosos que impliquen el uso de espacios públicos estarán sometidos al mismo procedimiento de concesión y a las mismas condiciones, incluido el pago de tasas.
Colaboración del Ayuntamiento con las entidades religiosas
La colaboración y relación municipal con entidades religiosas se regirá por los mismos principios que guían la colaboración con cualquier entidad de carácter privado. El procedimiento de acceso a financiación, subvenciones o exenciones fiscales municipales de confesiones o instituciones religiosas será el mismo que el previsto para las entidades y organizaciones sociales y culturales.