El incremento de viajeros y turistas en autocaravanas en Asturias, debido a la pandemia, ha llevado al Gobierno del Principado de Asturias a impulsar un decreto para regular esta actividad. La norma, anunciada en los últimos meses por la directora general de Turismo, Graciela Blanco, acaba de salir a información pública, tal y como recoge la edición de hoy del Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA). El texto distingue entre dos áreas de acampada –los campamentos de turismo y las áreas especiales de acogida de autocaravanas en tránsito– y prohíbe expresamente la acampada libre. Entre las novedades destaca la creación de dos tipos de áreas para autocaravanas en Asturias, con categoría básica y superior, ésta última con recepción y servicios extra como duchas, circuito de vigilancia y botiquín.
El nuevo decreto que regula la acampada
El nuevo decreto que ha sacado a información pública la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo define lo que es la acampada libre (toda actividad que suponga permanecer o pernoctar al aire libre, fuera de los campamentos de turismo autorizados y áreas especiales de acogida de autocaravanas en tránsito, mediante la utilización de tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas u otros medios para guarecerse, sin estar asistido por ninguna facultad, autorización o derecho de uso sobre los terrenos en los que se realiza) y establece dos modalidades autorizadas de acampada, que son:
- “Campamento de turismo”: el espacio de terreno, debidamente delimitado, acondicionado y dotado de las instalaciones y servicios que para las diferentes categorías se establecen en el mismo, ofertado al público de forma habitual y profesional, mediante precio, destinado para su ocupación temporal con fines vacacionales o turísticos utilizando a tal fin tiendas de campaña, caravanas u otros elementos de acampada.
- “Área especial de acogida de autocaravanas en tránsito”: el espacio de terreno debidamente delimitado, dotado y acondicionado, que está abierto al público para su ocupación transitoria a cambio de precio, por al menos cinco vehículos de esa clase que acuden a ella, con la finalidad de descansar en su itinerario, acampar y realizar labores vinculadas al mantenimiento propio de estos vehículos, tales como vaciado y limpieza de depósitos y suministro de agua potable y electricidad.
Áreas especiales de acogida de autocaravanas de tránsito en Asturias
Las áreas especiales de acogida de autocaravanas de tránsito podrán acoger vehículos durante un máximo de 48 horas, salvo en los periodos de máxima ocupación, que se podrán establecer excepciones para favorecer la movilidad. Estos espacios podrán ser de dos tipos: de categoría básica y de categoría superior. En este último caso, las infraestructuras y servicios mínimos con carácter obligatorio son:
- Un punto limpio y grifo de agua potable por cada 20 parcelas o fracción.
- Oficina de recepción.
- Lavabos, duchas, inodoros, fregaderos y lavaderos.
- Servicio continuo de vigilancia o sistema automatizado de grabación permanente de imágenes.
- Cierre de todo su perímetro.
- Botiquín de primeros auxilios en lugar visible habilitado al efecto.
El número de autocaravanas que podrán albergar estos campamentos será de un máximo de 30 y un mínimo de 5. Además, el decreto establece que este servicio puede estar abierto durante todo el año o bien durante temporadas concretas.
Las alegaciones al decreto se pueden presentar durante un plazo de veinte días hábiles que empieza a contar a partir de mañana jueves.
Dormir en autocaravanas no es acampar.
A ver dónde está ahora la PACA y el resto de adocuaciones de autocaravanistas
Señor, la PACA está en contacto directo con la Consejera de Asturias con reuniones desde hace dos meses. La pregunta no es Donde está la PACA? . ES cuántos asociados hay en España?.
Dos meses de reuniones con la Consejería, entonces estarías también en la reunión con los de los campings, (como son lo mismo los unos y los otros y a mi ninguno de los dos me representa) no veo por ninguna parte los buenos resultados de la PACA y la Consejería por la definición de «acampada libre», a lo mejor estás conforme con su definición que dicta a su merced y capricho el principado o es que tienes un sitio preferente en las alegaciones para ser escuchado ???
Luz, a cuantas asociaciones estas asociada para pedir explicaciones a ellas.
Por fín una ley que lo fija en todo su contenido «dormir, comer, ducharse, cocinar, lavar, fregar, etc, etc, etc. dentro de una autocacavana es ACAMPAR» clarísimo. Sobran las interpretaciones y pareceres sin ningún fundamento.
Si paro mi autocaravana para comer un bocadillo y hechar un trago de agua ¿estoy acampado, tengo que bajarme de mi vehículo para hacerlo, si llueve o nieva también?
Todo eso, en una autocaravana, se hace dentro del vehículo y nadie de fuera se entera de lo que se está haciendo dentro, porque no sale ningún tipo de desperdicio al exterior, todo va en tanques cerrados que se vacían en los sitios destinados a tal fín. Es un vehículo más estacionado en la vía pública, como un camión. Que duermas, comas, te duches o hagas dentro lo que quieras.. no afecta a nadie. Salvo que saques el toldo, sillas…etc no estás «acampado», qué de tonterías hay que leer de verdad, qué mala es la envidia.
Dios mío todavía mezclamos acampar con aparcar con pernoctar. Caravanas con autocaravanas. ¿Alguien entiende algo?