El Gobierno del Principado de Asturias ha publicado la nueva normativa que regula el uso del fuego, las instrucciones sobre quemas y las medidas de prevención contra incendios en la interfaz urbano-forestal en el territorio del Principado de Asturias. Los detalles se pueden consultar en la edición de hoy del Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA).
Amenaza del fuego a zonas habitadas
El reglamento reflexiona sobre la reducción de la actividad agrícola, y la desaparición de la franja de terreno que antiguamente se situaba entre lo forestal y lo urbano «con el peligro que ello conlleva, no solo de incrementar el riesgo de incendio forestal sino también de que el fuego afecte a zonas urbanas con las consiguientes pérdidas materiales y, en el peor de los casos, de vidas humanas».
En cuanto a las quemas controladas para contrarrestar la reducción de la ganadería extensiva, «el uso tradicional del fuego debe realizarse en las condiciones más adecuadas para reducir sus efectos negativos en el medio, como la pérdida de suelo, evitando así que se conviertan en incendios forestales. Se debe procurar aumentar, en la medida de lo posible, la reducida ventana de oportunidad disponible para la realización de quemas controladas en el Principado de Asturias»
Actividades prohibidas en cualquier índice de riesgo de incendios
Se consideran prohibidas en cualquier índice de incendios arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio y encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras. Además, cuando el índice de riesgo de incendio sea muy alto (riesgo 4 o riesgo 5), se prohíbe encender fuego en todo tipo de espacios abiertos, lo que incluye zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello. En esta situación también se prohíbe el uso de material pirotécnico y la utilización de maquinaria en los montes en una franja de 400 metros alrededor de áreas rurales.
Barbacoas y festejos tradicionales
El documento aprobado por la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial permite la utilización de barbacoas siempre que el índice de riesgo forestal sea de nivel 1, 2 y 3. Aún así, el fuego debe quedar completamente apagado antes del ocaso.
Con carácter excepcional, durante la celebración de festejos tradicionales y siempre a solicitud de la entidad organizadora, la Consejería competente en materia forestal podrá autorizar la realización de fuegos destinados a cocinar fuera de las áreas recreativas, siempre que el lugar reúna las condiciones que señale la autorización y que estén disponibles los medios necesarios para garantizar que el fuego no se propague.