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Caso Cáritas: Moriyón desautorizó a los técnicos y anuló un contrato ya adjudicado

Agustín Palacio por Agustín Palacio
28/01/26
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Todos los informes avalaban la adjudicación, pero un dictamen posterior encargado por la Alcaldía forzó el desistimiento en el contrato de los contenedores de ropa usada

Carmen Moriyón, alcaldesa de Gijón

El contrato para la recogida de ropa usada mediante contenedores en Gijón acabó anulado no por el recurso presentado por Cáritas Koopera Astur —que fue rechazado técnica y jurídicamente— sino por un giro posterior impulsado desde la Alcaldía. Según denunció este martes el Grupo Municipal Socialista, la alcaldesa, Carmen Moriyón, encargó fuera de plazo un nuevo informe jurídico que contradice todos los dictámenes previos, tanto internos como de asesores externos, y que terminó forzando el desistimiento del procedimiento cuando la adjudicación ya estaba hecha.

La clave del conflicto no está en las alegaciones de Cáritas, sino en el choque entre dos bloques de informes: los que avalaban la adjudicación y el elaborado posteriormente por la Asesoría Jurídica municipal, que cuestiona los pliegos de origen, que no habían sido objeto de crítica alguna por los participantes al concurso.

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Todos los informes coincidían: el recurso no prosperaba

Tras la adjudicación del contrato el 1 de agosto de 2025 —lote 1 para Insertega Social y lote 2 para la Fundación Pueblo para Pueblo— Cáritas interpuso un recurso de alzada solicitando la exclusión de ambas adjudicatarias. Los informes técnicos de EMULSA y los dictámenes jurídicos externos analizaron de forma detallada todas las alegaciones.

La conclusión fue unánime: el recurso no tenía base suficiente para anular la adjudicación. Los técnicos descartaron irregularidades en la valoración de las ofertas, rechazaron la existencia de errores manifiestos y defendieron la corrección del procedimiento seguido.

Uno de los pilares de estos informes es la discrecionalidad técnica. La jurisprudencia protege las valoraciones realizadas por los órganos de contratación salvo que se acrediten arbitrariedad o errores evidentes. Según los informes, Cáritas no aportó pruebas objetivas, sino que se limitó a discrepar de las puntuaciones obtenidas y a proponer interpretaciones alternativas de los pliegos.

En ausencia de incumplimientos manifiestos, los técnicos concluyeron que no existía causa legal para excluir las ofertas adjudicatarias.

El recurso también cuestionaba las ofertas económicas a precio cero. Frente a este argumento, los informes recuerdan que los pliegos no prohibían este tipo de propuestas y que la Ley de Contratos del Sector Público obliga a analizar la viabilidad del servicio, no la rentabilidad del contratista.

Al no acreditarse inviabilidad ni prácticas de dumping, se descartó la existencia de ofertas anormalmente bajas.

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En cuanto a la reserva del lote 1 para entidades de inserción, los informes técnicos concluyeron que Insertega Social cumplía los requisitos exigidos y que no existían indicios de fraude, subcontratación irregular ni desviación de la finalidad social del contrato.

A este bloque de informes se sumó el dictamen del despacho Van Beveren Abogados, que recordó que el recurso de alzada debía entenderse desestimado por silencio administrativo negativo al haber transcurrido el plazo legal sin resolución expresa. Desde esta óptica, no existía obstáculo jurídico alguno para continuar con la formalización del contrato.

Hasta ese momento, el expediente ofrecía una línea clara: todos los informes coincidían en que la adjudicación era correcta y que el recurso de Cáritas debía ser rechazado.

El informe que lo cambia todo

El escenario se altera cuando la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento emite un nuevo informe, encargado por la Alcaldía cuando el procedimiento ya estaba adjudicado. A diferencia de los anteriores, este dictamen no entra a valorar el recurso, sino que cuestiona la fase de preparación del contrato.

La Asesoría Jurídica aprecia infracciones no subsanables en los pliegos —incongruencias entre el pliego administrativo y el técnico, errores en la determinación del equilibrio económico y falta de concreción en los medios de solvencia— y concluye que el único camino legal es el desistimiento del procedimiento.

Este informe contradice de facto el criterio mantenido hasta entonces y deja sin efecto una adjudicación que había superado todos los filtros técnicos y jurídicos previos.

El Grupo Municipal Socialista ha sido especialmente duro con esta decisión. Tras un consejo de administración extraordinario de EMULSA, el concejal José Ramón Tuero aseguró que “todos los informes decían que estaba adjudicado de forma correcta, pero, aun así, la alcaldesa fuera de plazo decidió encargar otro informe para suspender el contrato”.

Para el PSOE, este movimiento supone desautorizar el trabajo técnico previo, romper la seguridad jurídica del procedimiento y generar un perjuicio directo a las entidades adjudicatarias, que podrían reclamar judicialmente.

Los socialistas exigen la revisión inmediata del desistimiento y la depuración de responsabilidades políticas y administrativas.

Un contrato correcto que acaba anulado

El resultado final es paradójico: Cáritas pierde el recurso y ve rechazadas todas sus alegaciones, pero el contrato se anula igualmente, no por los argumentos del recurso, sino por un informe posterior que cuestiona el propio diseño del procedimiento.

Con el desistimiento ya formalizado, EMULSA deberá iniciar una nueva licitación desde cero y queda pendiente de posibles demandas de las empresas del concurso por los inconvenientes ocasionados. Entretanto, el caso deja una sombra de duda sobre la coherencia interna del Ayuntamiento y sobre el valor real de los informes técnicos y jurídicos cuando pueden ser invalidados a posteriori por una decisión política.

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