Con el auge de plataformas de alquiler y la movilidad temporal que cada vez es más común, la línea entre los alquileres turísticos y los de temporada puede resultar confusa
Distinguir entre alquiler de temporada y alquiler turístico es clave para aquellos propietarios que tienen una propiedad y quieren obtener un rendimiento económico de ella y es importante también para quienes se plantean alquilar una propiedad en Gijón, ya sea por unos días o por unos meses, para conocer sus derechos y obligaciones.
Con el auge de plataformas de alquiler y la movilidad temporal que cada vez es más común, la línea entre los alquileres turísticos y los de temporada puede resultar confusa. Por eso, conocer las diferencias entre ambos tipos de alquiler es necesario, ya que conllevan regulaciones distintas y tienen propósitos muy diferentes.
A continuación, Verónica Álvarez, gerente de Agencia Asturias, te explica las cuatro principales diferencias que te ayudarán a identificar cuál es la opción adecuada en cada caso.
Duración del alquiler
«El alquiler turístico se caracteriza por su corta duración. Este tipo de alojamiento está pensado para estancias de días o, como mucho, algunas semanas, y está dirigido a quienes buscan un lugar donde alojarse durante sus vacaciones. Por el contrario, los alquileres de temporada suelen extenderse por períodos más largos, desde un mes hasta un año (incluso dos en algunos casos). Este tipo de alquiler es para quienes necesitan una estancia temporal, por motivos laborales, educativos o personales, pero que no buscan una vivienda permanente. Por eso debe quedar constancia en el contrato la fecha de su entrada en vigor y también de la terminación del mismo. Una vez transcurrido el plazo, el contrato quedará automáticamente resuelto sin necesidad de aviso ni requerimiento previo».
Regulación y normativa
«En cuanto a la normativa, los alquileres de temporada se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, en su art. 3, apdo. 2, pero aquí su calificación será de “uso distinto al de vivienda” cuya regulación contempla el Título III, lo que permite una mayor flexibilidad entre las partes en cuanto a los términos del contrato, a diferencia del “alquiler de vivienda habitual”. En cambio, los alquileres de uso turístico están sujetos a normativas específicas que varían según la ciudad o comunidad autónoma. En muchos casos, estas incluyen requisitos de registro, pago de tasas turísticas y la obligación de cumplir con ciertos estándares de calidad y servicios».
Propósito de la estancia
«El objetivo principal del alquiler de temporada es tener una segunda residencia temporal y suele estar relacionado con motivos laborales, educativos o situaciones personales. Por ejemplo, una persona puede alquilar una vivienda mientras realiza sus estudios en Gijón, por trabajo durante un periodo de tiempo concreto, o porque está haciendo reformas en su hogar habitual. Sin embargo, el alquiler turístico está destinado principalmente al turismo, es decir, se alquila un espacio con el propósito de ofrecer alojamiento temporal a quienes vienen a disfrutar de unas vacaciones y explorar la ciudad, o por negocios, por ejemplo, asisten a un congreso o una feria».
Servicios incluidos
«Una diferencia importante entre ambos tipos de alquiler es la cantidad de servicios incluidos. En el alquiler de temporada, suelen ser los inquilinos quienes se encargan de los gastos de suministros y otros consumos, de manera similar a un alquiler de vivienda habitual. Por su parte, el alquiler turístico tiende a ofrecer una experiencia más completa: en el precio ya están incluidos servicios como la limpieza, calefacción y agua caliente, y la atención a otras necesidades del cliente, como en algunos casos, servicios adicionales de conserjería.
Conocer estas diferencias es clave para quienes se plantean alquilar una propiedad en Gijón, ya sea por unos días o por unos meses. Saber si se trata de un alquiler turístico o de temporada permite a ambas partes entender mejor sus derechos y obligaciones, y garantiza que el acuerdo cumpla con las normativas y expectativas tanto de los propietarios como de los inquilinos».