El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Gijón ha desestimado la medida cautelar solicitada por la Asociación Stop Muro para revertir la circulación en el paseo del Muro en tanto no se resuelva el recurso presentado contra el Ayuntamiento gijonés.
El auto del Juzgado, al que ha tenido acceso Europa Press, señala que no puede acogerse la medida cautelar solicitada, sin que ello suponga, en este momento, prejuzgar la legalidad de la actuación administrativa. No obstante, contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 15 días.
En el escrito se señala que Stop Muro interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Gijón de fecha 22 de julio de 2020, por la cual se aprobó el proyecto de obras para adoptar medidas de ampliación de espacios peatonales en el entorno de la playa de San Lorenzo, interesando la adopción de medida cautelar positiva, con base a las argumentaciones contenidas en el recurso, pero se denegó.
Más tarde, el 22 de noviembre de 2020 se solicitó como medida cautelar positiva que se ordenara al Ayuntamiento la restitución provisional del tráfico rodado en el Muro en ambos sentidos de circulación en la forma que, técnicamente adecuada, sea menos costosa.
No obstante, de acuerdo a la Legislación, únicamente se podrán adoptar medidas cautelares cuando la ejecución del acto pueda hacer perder la finalidad legítima al recurso. En este sentido, y de acuerdo al auto judicial, el recurrente «no concreta los perjuicios de difícil reparación que se producirían de no acogerse la medida».
También se incide en que se trata de una medida cautelar positiva cuya estimación prejuzgaría el objeto o cuestión de fondo. A esto se suma que, si bien ha decaído el Estado de Alarma acordado, se mantienen vigentes las medidas urgentes de prevención y contención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, incluida la medida universal de protección consistente en mantener la distancia de seguridad de al menos 1,5 metros.
Se señala en este caso que no se ha declarado la finalización de la situación de crisis sanitaria, «debiendo prevalecer el interés relativo a la salud pública sobre la mejora del tráfico rodado», dice el auto judicial.