Al tener algunos licitadores dificultades para enviar sus propuestas, se quiso ampliar el plazo del concurso para luego desistirlo por las quejas de los participantes. Al menos dos habían hecho el envío correctamente y a tiempo
Divertia ha desistido un concurso público para servicios de publicidad de la marca turística Gijón/Xixón, con una duración de un año y 30.000 euros de presupuesto (más IVA).
El plazo de finalización de proposiciones finalizaba el lunes día 8 de marzo de 2021. Según el informe público de la Plataforma de Contratación del Estado, ese día y antes del cumplimento del plazo de presentación, se produjeron «diversas incidencias de tipo informático que determinaron que un número importante de licitadores experimentaran importantes dificultades a la hora de poder completar el proceso de presentación de ofertas». El procedimiento se realizó por medio de la plataforma digital de licitación Vortal.
El informe dice que 4 licitadores presentaron sus ofertas «una vez finalizado el plazo de presentación previsto» y que otros 3 licitadores «no pudieran ni llegar a completar la presentación de ofertas en el mismo día 8». Divertia entonces modificó la fecha de
apertura de sobres (prevista para el día 9/03/2021 a las 12:00 horas) «a fin de que estos licitadores pudieran completar la presentación de ofertas».
La decisión de ampliación de plazo de Divertia provocó quejas por parte de otros licitadores. A este diario le consta que al menos 2 empresas presentaron sus propuestas correctamente y a tiempo. Visto el malestar, el Órgano de Asistencia al Órgano de contratación propuso anular el procedimiento y desistir de la licitación, «procediéndose con posterioridad a volver a licitar la contratación de referencia».
¿Qué dice la Ley de contratación?
En su artículo 152, la Ley de Contratos del sector público define que solo no se hará la adjudicación, como se ha decidido en esta ocasión, por razones de «interés público». Asimismo, entre los principios que vienen recogidos en la ley, se encuentran la libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores; buscar la estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.