El contacto entre las partes se produjo a través de redes sociales y de una web especializada en contactos, y uno de los hombres no llegó a abonar el dinero acordado con la joven por sus servicios
Dos procesados por mantener relaciones sexuales consentidas con una menor han reconocido este miércoles los hechos, y han aceptado una condena de dos años de prisión cada uno, alejamiento y libertad vigilada, tras indemnizar a la adolescente por daños morales. Y, como en casos análogos anteriores, fueron las redes sociales, amén de cierta página web especializada en contactos, los canales que posibilitaron lo ocurrido. Sea como sea, la aceptación de las penas ha hecho innecesario llevar a término la vista oral señalada para esta misma mañana, en la Sección Octava de la Audiencia Provincial, con sede en Gijón.
Según ha apuntado el Ministerio Fiscal, uno de los procesados, nacido en 1997, tras conocer a través de la red social Instagram en el verano del año 2020 a la menor, nacida en 2005, mantuvo relaciones sexuales completas con ella, con su beneplácito, aun a pesar de ser consciente de que era menor de edad. La primera ocasión se produjo en el verano de 2020, y la segunda, en septiembre de ese mismo año.
En cuanto al segundo acusado, con fecha de nacimiento en 1984, tras conocer a la menor en el verano del año 2021 a través de una página de contactos en la que esta se anunciaba, concertó dos citas con ella en Gijón, a cambio de dinero. En concreto, en las dos ocasiones mantuvo relaciones sexuales completas a cambio de 75 euros cada vez, que el hombre no llegó a pagarle.
Los procesados ingresaron íntegramente el importe de la responsabilidad civil; 4.000 euros en total. Los hechos fueron considerados constitutivos de un delito continuado de abuso sexual con penetración vaginal a una menor de edad. Del primer delito responde el primer procesado y del segundo el otro acusado. Concurre la circunstancia atenuante de consentimiento libre de la víctima y cierto grado de madurez, así como la de reparación del daño.
Así las cosas, ambos acusados han aceptado sendas condenas de dos años de cárcel. Más aún, impera sobre ellos la prohibición de aproximarse a la menor a menos de 500 metros durante cinco años, a su domicilio, lugar de trabajo, estudio o cualquier lugar donde se encuentre, y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante el mismo periodo de tiempo. Además, las condenas incluyen inhabilitación especial durante cinco años para el ejercicio de cualquier profesión u oficio que conlleve el contacto regular y directo con menores de edad.
El Ministerio Fiscal ha interesado, asimismo, que se imponga a los procesados la medida de libertad vigilada por un periodo de cinco años y con la obligación de comunicar inmediatamente cualquier cambio de domicilio o lugar de residencia. También impera la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima, de desempeñar determinadas actividades que puedan ofrecerles o facilitarles la ocasión de cometer hechos delictivos de similar naturaleza, y el deber de participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación sexual u otros similares.