El procesado por agredir sexualmente a una mujer en el parque de la Senda Verde de Gijón, en agosto de 2019, ha reconocido este miércoles los hechos y ha aceptado una condena de 14 años de prisión y diez de libertad vigilada.
Así lo ha hecho en la vista oral celebrada, a puerta cerrada, en la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en Gijón, han confirmado desde la Fiscalía.
De acuerdo al relato fiscal, sobre las 6.00 horas del día 26 de agosto de 2019, en el parque de la Senda Verde de Gijón, el procesado, ocultando su rostro con una especie de braga de cuello o buff, abordó por sorpresa, a la altura del Parque Ecológico, a la víctima, de 40 años, que hacía ejercicio por la zona y con la que no tenía relación de ningún tipo.
Se inició entonces un forcejeo entre ambos, en el curso del cual el procesado tiró a la mujer al suelo, arrastrándola unos metros hacia una zona de abundante vegetación y apartada de la senda principal.
Una vez allí, la agredió sexualmente, al tiempo que le decía que tenía un cuchillo que le podía clavar y le presionaba el costado con un instrumento metálico y alargado. El procesado está en prisión provisional desde el 3 de septiembre de 2019.
El acusado ha reconocido en este caso ser autor de un delito de agresión sexual de los artículos 178, 179, en relación con el artículo 180.1. 1ª (cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio) y 5ª (cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos) del Código Penal, 192 y 106. 1 a), b), e), f) y j) del mismo cuerpo legal; y de un delito leve de lesiones del artículo 147.2, del Código Penal, en relación con los artículos 48.2 y 57.3. Concurre la circunstancia agravante de uso de disfraz.
Cumplirá además diez años de libertad vigilada
En el caso de los diez años de libertad vigilada, se le aplicarán las siguientes medidas: obligación de estar siempre localizable mediante aparatos electrónicos; obligación de presentarse periódicamente en el lugar que el Juez o Tribunal establezca; prohibición de aproximación a la víctima, así como prohibición de comunicación con ella por cualquier medio, y obligación de participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación sexual u otros similares.
Además, de la pena de cárcel, y en este caso por el delito leve de lesiones, se le condena a un mes de multa con cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; prohibición de aproximación a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma, a una distancia inferior a 500 metros, así como prohibición de comunicación con ella por cualquier medio, durante 6 meses.
En concepto de responsabilidad civil, el procesado indemnizará a su víctima con 3.800 euros por las lesiones y con 8.000 euros por los perjuicios morales y al SESPA, con cantidad que se acredite en concepto de gastos médicos, todo ello más los intereses legales correspondientes. También deberá hacerse cargo del abono de las costas del procedimiento.