El Tribunal Superior confirma la resolución de la Audiencia y deja abierta solo la vía del Supremo

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado la condena impuesta por el Tribunal del Jurado y la Audiencia Provincial por el conocido como crimen de la inmobiliaria, desestimando íntegramente los recursos presentados tanto por la defensa como por la acusación particular. La sentencia, hecha pública este lunes, ratifica la pena de 17 años de prisión por un delito de asesinato con alevosía, así como la medida de cinco años de libertad vigilada una vez cumplida la condena y las indemnizaciones fijadas a favor de los familiares de la víctima.
El alto tribunal autonómico rechaza la pretensión de la defensa de que se aplique la atenuante de confesión como muy cualificada. La Sala considera que no concurren los requisitos legales para apreciarla como atenuante completa, al entender que el reconocimiento de los hechos se produjo cuando ya se habían iniciado las diligencias policiales. No obstante, avala la aplicación de la confesión como atenuante analógica, al estimar que existió una colaboración relevante con la justicia que facilitó la investigación y el posterior enjuiciamiento.
En cuanto a la acusación particular, el Tribunal Superior también desestima su recurso, en el que se solicitaba un incremento de la pena hasta los 20 años de prisión, la eliminación de cualquier atenuante y un aumento sustancial de las indemnizaciones. La Sala concluye que la pena impuesta se ajusta a derecho y que la individualización realizada por la Audiencia Provincial está debidamente motivada y resulta proporcionada a la gravedad de los hechos.
Respecto a la responsabilidad civil, el tribunal respalda las cuantías fijadas en la sentencia recurrida, al considerar que están justificadas, son equitativas y tienen en cuenta las circunstancias personales de cada uno de los perjudicados. Para su cálculo, se utilizó de forma orientativa el baremo previsto en la legislación sobre valoración de daños, incrementado por la especial gravedad del delito y el impacto psicológico causado a los familiares de la víctima.
La resolución también avala la imposición de la libertad vigilada, una medida que la defensa había cuestionado por falta de motivación. El tribunal subraya que la gravedad del asesinato, cometido en la vía pública y con especial violencia, justifica plenamente esta medida complementaria, prevista en el Código Penal para delitos de esta naturaleza.
Con esta sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirma íntegramente el fallo dictado en primera instancia. Contra la resolución todavía cabe la interposición de recurso de casación ante el Tribunal Supremo, en los supuestos legalmente previstos.