El Gobierno aprobará este jueves en un Consejo de Ministros extraordinario que se celebrará a partir de las 16.30 horas la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) hasta el 30 de septiembre, tras haber alcanzado en la tarde de ayer un acuerdo ‘in extremis’ con los agentes sociales.
La nueva prórroga de los ERTE mantiene básicamente el mismo esquema de protección a empresas y trabajadores vigente hasta el 31 de mayo, aunque con cambios en los porcentajes de bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social. Ahora, estas exoneraciones irán desde el 60% al 100%, concentrándose las más altas en la reincorporación de trabajadores a la actividad.
El esquema de los ERTE que estará en vigor hasta el 30 de septiembre mantendrá las tres modalidades de ERTE actuales: los destinados a los sectores ‘ultraprotegidos’ y a las empresas vinculadas a su cadena de valor; los ERTE de impedimento de la actividad, y los ERTE de limitación, los dos últimos pensados para restricciones administrativas temporales adoptadas como medida de freno a los contagios de Covid (reducción de aforos o prohibición de apertura, por ejemplo).
En los ERTE de sectores ultraprotegidos y su cadena de valor de empresas con menos de 50 trabajadores, las exenciones a la Seguridad Social serán del 95% si los trabajadores se quedan en el ERTE durante todo el periodo de vigencia del acuerdo (junio, julio, agosto y septiembre). En el caso de las empresas con más de 50 trabajadores, el porcentaje de exención será del 85%.
Para los trabajadores que se queden en el ERTE, es decir, cuya relación laboral permanezca suspendida, las exenciones, en el caso de empresas de sectores ultraprotegidos de menos de 50 trabajadores, serán del 85% en junio, julio y agosto y del 70% en septiembre. Si tienen más de 50 trabajadores en plantilla, serán del 75% en junio, julio y agosto y del 60% en septiembre.
En la lista de actividades ultraprotegidas se incluyen tres nuevos sectores (confección de otras prendas de vestir y accesorios; comercio al por mayor de café, té, cacao y especias, y actividades de fotografía), y salen cinco: artes gráficas y servicios relacionados con las mismas; fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico; comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados; transporte espacial, y alquiler de medios de navegación.
ERTE de limitación y de impedimento
En el caso de los ERTE de limitación de actividad, las exoneraciones empresariales a la Seguridad Social serán del 85% en junio y julio y del 75% en agosto y septiembre si la empresa tiene menos de 50 trabajadores. Si tiene más, serán del 75% en junio y julio y del 65% en agosto y septiembre.
Para los ERTE de impedimento, las exoneraciones serán del 100% en las empresas de menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 o más trabajadores en plantilla.
Actualmente hay alrededor de 558.000 trabajadores en situación de ERTE. De esta cantidad, unos 137.000 se encuentran en ERTE por limitación y cerca de 16.300 en ERTE por impedimento. El resto, algo más de 233.000, se encuadran en alguno de los sectores ultraprotegidos o vinculados a ellos.
Autónomos
El Consejo de Ministros extraordinario también aprobará la prórroga de la prestación por cese de actividad para los trabajadores por cuenta propia hasta el 30 de septiembre tras haber alcanzado ayer un acuerdo con las principales organizaciones de autónomos (ATA, UPTA y Uatae).
Como novedad, la prórroga incluirá exoneraciones de las cuotas a la Seguridad Social durante los próximos cuatro meses para todos los trabajadores por cuenta propia que han estado protegidos en el periodo anterior (entre febrero y mayo y que son casi 460.000 personas).
Según el acuerdo alcanzado, la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia estará disponible, a partir del 1 de junio de 2021, para los autónomos que a 31 de mayo vinieran percibiendo dicha prestación y no hayan agotado los periodos de prestación previstos. Así, podrán continuar percibiéndola hasta el 30 de septiembre, «siempre que, durante el segundo y tercer trimestre de este año, cumplan con los requisitos».
El acceso a la prestación exigirá acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 una reducción de más del 50% de los rendimientos registrados en el segundo y tercer trimestre de 2019, así como no haber obtenido unos rendimientos netos superiores a 7.980 euros en 2021.
Para el cálculo de la reducción de ingresos, se tendrá en cuenta el periodo en alta en el segundo y tercer trimestre de 2019 y se comparará con el segundo y tercer trimestre de 2021.
Sobre la prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos afectados por la suspensión temporal de la actividad como consecuencia de la aprobación de medidas para contener el Covid, el documento dice que, a partir del 1 de junio, los autónomos que se vean obligados a suspender su actividad o mantengan por los mismos motivos la suspensión de su actividad iniciada con anterioridad a la fecha indicada, tendrán derecho a una prestación económica.
La cuantía de la prestación será del 70% de la base mínima de cotización y la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el SMI.