
La Consejería de Administración autonómica, Medio ambiente y Cambio climático ha aprobado este lunes un decreto que regula el teletrabajo en Asturias como modalidad de prestación de servicios a distancia en la Administración del Principado, sus organismos y entes públicos. El documento, que tiene por objeto facilitar una mayor movilidad y adaptabilidad a los cambios de la sociedad actual al personal funcionario y laboral, incluido el interino y temporal, de la Administración regional, se publica íntegro en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA).
Tal como definen sus disposiciones generales, el decreto que regula el teletrabajo en Asturias en el ámbito administrativo tiene como objeto fijar las condiones de la prestación de servicios a distancia «fomentando el uso de las tecnologías, reduciendo el tiempo utilizado en desplazamientos, favoreciendo la sostenibilidad ambiental y la conciliación de la vida laboral, personal y familiar«. En ese sentido, el documento considera teletrabajo a aquella modalidad de prestación de servicios a distancia «en la que el contenido funcional del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio, lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones».
Asimismo, detalla que la modalidad de teletrabajo es voluntaria y reversible, salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados, y debe ser autorizada expresamente, «no pudiendo suponer ningún incumplimiento de la jornada ni del horario del empleado público«.
Regulación del teletrabajo en Asturias para los funcionarios
El decreto señala, de otro lado, que el personal que preste servicios mediante esta modalidad tiene los mismos deberes y derechos, tanto individuales como colectivos, que el resto del personal que trabaje presencialmente. Por otra parte, apunta que el teletrabajo «no supone modificación alguna en materia de prevención de riesgos laborales, retribuciones, previsión social, representación colectiva, ni cualquier otro derecho, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de forma presencial».