El debate sobre este asunto ha ganado fuerza con la extensión del teletrabajo y los modelos híbridos, donde los mecanismos de control tienden a intensificarse

La polémica sobre si las empresas pueden vigilar o descontar el tiempo que sus trabajadores dedican a ir al baño vuelve a estar sobre la mesa. Varios casos recientes, resueltos en los tribunales, han establecido que esta práctica vulnera derechos fundamentales y constituye una intromisión ilegítima en la dignidad de los empleados.
Adrián Rivas, letrado asturiano en Servanda Abogados, advierte que “ninguna compañía puede obligar a sus trabajadores a devolver el tiempo invertido en el aseo ni controlar de forma sistemática cuántas veces acuden. El derecho a atender necesidades fisiológicas forma parte del núcleo mínimo de la relación laboral”. Según subraya, lo que para algunos directivos podría considerarse “tiempo perdido” es, en realidad, un tiempo protegido por la normativa laboral y la doctrina judicial.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ya resolvió en diciembre de 2023 un caso en el que una empresa instaló tornos para registrar el acceso a los aseos y descontar esos minutos de la jornada. La sentencia fue clara: el tiempo de baño es tiempo de trabajo efectivo. Además, recordó que tanto la jurisprudencia nacional como la europea reconocen que atender las necesidades básicas es inseparable del ejercicio de la actividad profesional.
“Las resoluciones judiciales han marcado una línea roja”, explica Rivas. “Controlar el uso del baño no solo atenta contra la dignidad del trabajador, sino que también infringe normas internacionales de salud y seguridad en el trabajo”. En este sentido, recalca que una empresa no puede considerar esas pausas como ausencias injustificadas ni exigir compensaciones posteriores.
No obstante, el letrado señala que este derecho no es ilimitado. “Si se detecta un uso abusivo, con ausencias reiteradas y desproporcionadas, el empleador podría investigar si existe un fraude. Pero debe hacerlo siempre respetando los cauces legales y nunca mediante mecanismos invasivos o humillantes”. En otras palabras, la empresa puede actuar si percibe una mala fe evidente, pero no instaurar sistemas de vigilancia generalizados.
El debate sobre este asunto ha ganado fuerza con la extensión del teletrabajo y los modelos híbridos, donde los mecanismos de control tienden a intensificarse. Para Rivas, esta tendencia es peligrosa: “La tecnología no puede ser excusa para vulnerar derechos. Igual que no se puede exigir disponibilidad fuera de horario, tampoco es admisible que el empleador regule aspectos tan íntimos como el acceso al aseo”.
Las sanciones por imponer este tipo de medidas pueden ser significativas. La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social tipifica como grave cualquier transgresión de los límites legales en materia de jornada y descansos, con multas que oscilan entre 751 y 7.500 euros. “Más allá de la cuantía, estas resoluciones buscan lanzar un mensaje claro: no todo vale en el control de la productividad”, apunta el abogado.
En definitiva, tanto la doctrina del Tribunal Supremo como la de los tribunales autonómicos coinciden en que el tiempo destinado a cubrir necesidades fisiológicas es parte integrante de la jornada. Para Rivas, el mensaje es inequívoco: “Las empresas deben asumir que los trabajadores son personas, no máquinas. Pretender contabilizar el tiempo de baño no solo es ilegal, sino que erosiona la confianza y genera un clima laboral insostenible”.