El órgano colegiado da paso al recurso de apelación interpuesto por F.D.A.R., que invocaba la falta de declaración de hechos probados en la fundamentación de la sentencia en cuestión

Giro inesperado y abrupto en el caso de F. D. A. R., el hombre condenado el pasado abril a diecisiete años de prisión por asesinar a puñaladas a F.J.R.T., gerente de una inmobiliaria del barrio gijonés de Ceares, el 20 de septiembre de 2023. En la mañana de este jueves la Sala de lo Civil y Pena del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha declarado nula aquella sentencia, dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, al haber detectado en ella un error de forma. Y es que, según recoge el recurso de apelación presentado por el condenado, y admitido por el órgano colegiado, dicha sentencia carecía en su fundamentación de la necesaria declaración de hechos probados. Por ello, el TSJA devuelve el caso a la Audiencia Provincial, dándole margen para que dicte una nueva resolución que contengan la citada declaración de hechos probados.
Bajando al detalle, el fallo aclara que la declaración de culpabilidad que F. D. A. R. emitió no basta para suplir la ausencia del documento en cuestión. «No se trata de una exigencia rituaria y formal, sino de un requisito que colma el derecho a la defensa de quien se vea afectado por una sentencia, y que precisa necesariamente de conocer, al menos, los hechos probados», ahonda el TSJA. Aun así, conviene recordar que la sentencia emitida en su momento es firme, por lo que no es posible presentar un recurso de casación para tratar de modificarla.