El órgano judicial considera que la Audiencia Provincial no justificó adecuadamente por qué optó por mantener la identidad de los testigos en el anonimato, y da por inválido el juicio completo contra el exsacerdote; el fallo no podrá ser recurrido

Victoria en los tribunales de Jesús María Menéndez, coloquialmente conocido como ‘padre Chus’. El exsacerdoce, al que la Sección Octava de la Audiencia Provincial había condenado a pasar diez años en prisión por corrupción de menores y tráfico de drogas, evitará cumplir completamente dicha pena después de que el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) haya decretado la nulidad tanto de la sentencia, como del juicio oral «exclusivamente en relación al acusado recurrente». La razón esgrimida por el máximo ente judicial autonómico es que la Audiencia, que optó por mantener la identidad de los testigos en el anonimato, no justificó en modo alguno el por qué de esa decisión. Una maniobra polémica que ya ha desatado una oleada de reacciones en las redes sociales, y de efecto agravado por el hecho de que no existe posibilidad de interponer recurso alguno.
Según lo recogido en el fallo la Audiencia, antes de celebrarse el juicio, debió haber resuelto «motivadamente» si procedía, o no, mantener el anonimato de los testigos acordados en el Juzgado de Instrucción Número 4 de Gijón al inicio del procedimiento. Las medidas contra el ‘padre Chus’ fueron acordadas el 22 de noviembre de 2021, pero ahora el TSJA estima que «se ha producido ‘de facto’ el mantenimiento de la ocultación de la identidad de los testigos en el acto del juicio, sin que se haya ofrecido motivación alguna, incumpliendo el mandato legal». Esa fue la base de la apelación presentada por el acusado; la misma que, ahora, ha sido admitida. Así las cosas, en caso de que la Audiencia decida mantener el anonimato de los testigos, la sentencia de apelación establece que, previo traslado a la defensa para que pueda alegar sobre dicha decisión, el procedimiento se remitirá nuevamente al TSJA para resolver los restantes motivos del recurso, y sobre las alegaciones que formule la defensa respecto a dicha decisión.
Por el contrario, si la Audiencia acordara en dicha resolución motivada que debe despojare del anonimato a los testigos, ello conllevará la nulidad del juicio y de la sentencia, debiendo procederse a un nuevo enjuiciamiento por un tribunal diferente. En cualquier caso, la sentencia ahora dictada no afecta a los otros dos condenados, que se adhirieron a la misma.