La víctima, capataz del Servicio de Parques y Jardines, fue objeto de rumores relacionados con su vida sentimental, su salud mental y un supuesto problema de alcoholismo; la compañía no solo no investigó los hechos, sino que actuó contra ella
Inspección de Trabajo ve una falta muy grave en no haber activado el protocolo antiacoso y obrar contra la empleada, y otra grave en negarse a facilitar documentación; las sanciones podrían rebasar los 225.000 y los 7.500 euros, respectivamente

La Empresa Municipal de Servicios de Medio Ambiente Urbano (EMULSA) ha vuelto a situarse en el ojo de la tempestad. Y no por su situación financiera, ni por la calidad del servicio que presta a Gijón, sino por el trato que dispensa a algunos de sus empleados. Según recogen documentos a los que ha tenido acceso miGijón, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Asturias ha sancionado a dicha compañía por no haber gestionado adecuadamente un caso de acoso laboral sufrido por A. P. S., capataz del Servicio de Parques y Jardines, y en el que habrían estado implicados compañeros y mandos de la víctimas. El fallo, ratificado por la Dirección General de Trabajo del Principado el pasado 27 de enero, indica que la empresa no solo no activó el protocolo antiacoso para investigar el caso, sino que emprendió acciones de hostigamiento directas. Más aún, EMULSA también se negó a aportar a Inspección de Trabajo documentación clave para esclarecer los hechos, alegando supuestos conflictos de confidencialidad. Dos faltas tipificadas como muy grave y grave, respectivamente, y que podrían suponer el pago de más de 225.000 euros por la primera, y de 7.500 por la segunda. Por el momento ni la compañía, ni el Ayuntamiento han atendido las peticiones de explicaciones hechas por este diario.
Tal como se detalla en los textos analizados -emitidos por Inspección de Trabajo y por el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales-, la fecha clave para entender lo sucedido es el 6 de febrero de 2023. Un momento en el que A. P. S. -que entró en EMULSA hace veintisiete años, y ocupa la plaza de capataz desde 2014- se hallaba en situación de incapacidad temporal. Ese día el compañero que la reemplazaba, M. A. P., y dos trabajadores eventuales destruyeron parte de la documentación almacenada el despacho de la primera, ubicado en el centro que la empresa opera en Los Pericones. Esos documentos no habrían sido más que «partes de producción y temas de formación», según la investigación del Departamento del Sistema Integrado de Gestión; tampoco habría mediado mala fe en la decisión, fruto del mero deseo de ganar espacio en los archivos. Lo que sí es seguro es que la titular del puesto no dio autorización para ello. Además, en aquel punto todavía ardía el incendio provocado por los casos de acoso sexual denunciados en Los Pericones a finales de 2022, que llevaron al despido de otro capataz y a la reprobación del entonces concejal de Obras, Olmo Ron. Fuese por la razón que fuese la titular del puesto, ya recuperada y reincorporada, informó de lo irregular de aquella destrucción. Y, aunque la responsable de Calidad de la compañía desaprobó el hecho, no se tomaron medidas contra los autores. Ahí comenzó el calvario.
El jefe de Servicio pidió a la médico examinadora valorar «si pudiese tener algún tipo de restricción para la gestión del personal que tiene a su cargo»
Menos de un mes más tarde, el 3 de marzo, el jefe de Servicio solicitó al área de Medicina del Trabajo que A. P. S. fuese emplazada a someterse a un examen médico, de carácter voluntario. Dicha práctica no es inusual tras un periodo de baja; sin embargo, ha trascendido un correo electrónico, con fecha de ese día, en el que el mismo jefe de Servicio solicita a la médico encargada del examen que valore «si pudiese tener algún tipo de restricción para la gestión del personal que tiene a su cargo«. En cualquier caso la capataz, con un informe de aptitud vigente, se negó a acudir a la cita, al entender que no estaba justificada. Por fin, el 7 de marzo estalló la bomba: A. P. S. informó a EMULSA de que llevaba «años sometida a un continuo acoso laboral, ninguneada por mis superiores directos y difamada continuamente, haciendo ver que no soy válida». En la raíz estaría la proliferación de rumores referentes a su estabilidad mental, a su situación sentimental con un trabajador de la empresa, y a un supuesto consumo de alcohol. Llegados a este punto, es de justicia decir que la víctima se negó a activar formalmente el protocolo antiacoso; no obstante, dada la gravedad de lo denunciado, la empresa podría haber tomado medidas por su cuenta, y no lo hizo. Quien sí activó el protocolo antiacoso, y contra A. P. S., fue M. A. P., aquel capataz que coordinó la destrucción de documentos. Ocurrió el 13 de marzo, comenzando una investigación cuyos informes fueron, posteriormente, eliminados.
Claro que, antes de dicha eliminación, ocurrieron algunos hechos llamativos para Inspección de Trabajo. De entrada, tres testigos presenciales a los que la capataz pidió que declarasen se negaron a hacerlo, y, tampoco consta que la Comisión Investigadora les reclamase testificar. Al mismo tiempo, el 15 de marzo A. P. S. informó de la existencia en Los Pericones de varios vehículos averiados desde los días en que M. A. P. la reemplazó; EMULSA no le dio respuesta alguna y, por extensión, tampoco pidió explicaciones al que fue sus sustituto durante la baja. Lo que sí hizo la empresa, el 17 de marzo, fue iniciar contra ella un expediente sancionador por desvelar la filiación sindical de M. A. P., una falta grave que habría implicado diez días de suspensión de empleo y sueldo. Disconforme, A. P. S. alegó que ese vínculo sindical era conocido por todos, hasta el punto de el susodicho se había presentado en las listas de su sindicato a las elecciones sindicales de la compañía, llegando a difundir esa candidatura en sus redes sociales. Por si fuese poco, el 20 de marzo trascendió que A. P. S. había pedido a M. A. P. que justificase una presunta ausencia para llevar a su hijo al médico, algo que el aludido no hizo. Por fin, el 28 de marzo el expediente fue archivado. Pero al drama aún le quedaban algunos capítulos más.
Ante las quejas por supuestos problemas, la empresa prescindió por sistema del testimonio de la víctima, aunque sí dio validez a los de terceros
Tras algunos otros incidentes -incluida una tensión con la pareja de M. A. P., también trabajadora de la compañía, y un conflicto con otra empleada, en cuya investigación de prescindió del testimonio de A. P. S.-, el 3 de mayo la Comisión Investigadora del protocolo antiacoso que M. A. P. había activado contra la capataz emitió su informe. En él se descarta la existencia de hechos constitutivos de acoso laboral, pero sí se hace referencia a «conductas indebidas» por parte de ella hacia el denunciante y otros trabajadores. Un punto curioso a tenor de que, el 10 de marzo, once de los dieciséis trabajadores de Los Pericones elogiaron por escrito el desempeño profesional de A. P. S., tanto en el plano técnico como en el humano. Aun así, el 8 de mayo un nuevo informe, esta vez referente a la situación en el local de Los Pericones, volvió a reseñar esas «conductas indebidas«; y el 16 de mayo otro informa más, realizado por M. A. P. a petición del jefe de Servicio, enumeró una serie de presuntas incidencias que habrían sido responsabilidad, por activa o por pasiva, de A. P. S. El listado va desde desfases de kilómetros en vehículos hasta ausencias injustificadas e, incluso, presuntas discusiones en estado de embriaguez. Ahora bien, en ninguno de esos casos se contó con el testimonio de la capataz, dando validez automáticamente a los de terceras personas.
Ese último informe se elevó en un momento en que A. P. S. se hallaba de baja por un cuadro de ansiedad diagnosticado el 15 de mayo. Tres días antes la capataz se había ausentado para llevar a su domicilio a uno de sus subordinados, indispuesto a consecuencia de cierta medicación; el sistema de geolocalización determinó que el vehículo utilizado por A. P. S. para ello estuvo ante la vivienda del trabajador media hora. Y fue M. A. P. quien se lo notificó a la empresa, reprochando lo que, a su juicio, fue «un comportamiento poco profesional y poco serio», pese a no existir un procedimiento de actuación claro ante casos así -miembros de la plantilla confesaron haber llegado al extremo de dejar a compañeros junto a setos hasta recuperarse-. Sea como fuese, la denuncia fue atendida, y A. P. S. se desmoronó, quedando de baja hasta 18 de febrero de 2024. La empresa le abrió un expediente sancionador por dos faltas muy graves -la discusión bajo los efectos del alcohol y aquella ausencia para llevar a casa a su subordinado-, que derivó en la suspensión de empleo y sueldo de la capataz por once días, y que le fue comunicado el 28 de mayo de 2023. Así, tras reincorporarse, cumplió dicha sanción hasta el 29 de febrero, quedó un mes de vacaciones y, a su vuelta, el 2 de abril se le informó de que sería trasladada al local de EMULSA en Roces; a última hora ese destino fue sustituido por el centro ubicado en la calle Valencia, en El Llano.
Inspección de Trabajo confirma la existencia de «un hostigamiento constante de la representación empresarial, por acción y por omisión», contra la afectada
Por supuesto, A. P. S. no se quedó de brazos cruzados durante ese trance, y a finales de 2023 puso su situación en conocimiento del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, que inició las pesquisas. El informe técnico resultante, completado en junio del año siguiente, confirmó que la capataz «estaba en el punto de mira de la empresa«, hasta el punto de que, frente a las acusaciones y rumores vertidos contra ella, «se daba más crédito a lo que relataban y manifestaban determinadas personas«. Sus propias quejas «no fueron atendidas» y, de hecho, se da especial valor a que EMULSA se negase a activar el protocolo antiacoso, pese a la seriedad de los problemas que A. P. S. aseguró sufrir. Finalmente, ese informe técnico fue elevado a Inspección de Trabajo el 17 de julio de 2024. Tras analizarlo en profundidad, se llegó a la conclusión de que entre 2023 y 2024, como mínimo, la capataz fue víctima de «un conjunto de actos, omisiones, silencios, comportamientos, manifestaciones y actitudes» que, reforzados por la «superioridad jerárquica» de algunos de los implicados, contribuyeron a «generar y no frenar rumores«, y a «sembrar la duda sobre su capacidad de mando«.
Para el órgano en cuestión, todo lo anterior resulta constitutivo de una falta muy grave, en tanto que demuestra «un hostigamiento constante de la representación empresarial, por acción y por omisión, a A. P. S.«. Sin embargo, a fin de esclarecer algunos aspectos, el 14 de marzo de 2025, primero, y el 7 de abril, después, la inspectora encargada del caso requirió a EMULSA el reglamento de funcionamiento interno y los informes de seguimiento de aquella Comisión Investigadora creada cuando M. A. P. denunció a A. P. S. por acoso laboral. La sorpresa llegó cuando, en ambas ocasiones, la empresa adujo «motivos de confidencialidad» para no presentarlos, aunque sin detallar qué motivos eran esos, y sin que Inspección de Trabajo pudiese dar con ninguna razón de peso que sostuviese semejante negativa. Por fin, colmada la paciencia, el organismo optó por achacar a la compañía una segunda falta, esta vez grave, por no haber elaborado -o, al menos, por no demostrar haberlo hecho- la documentación que, en tales casos, exige el III Plan de Igualdad de EMULSA. Como se ha dicho, la Dirección General de Trabajo ratificó ambos fallos el 27 de enero de este año; y, si bien las cuantías económicas de cada sanción no han trascendido, podrían rondar los 7.500 euros en el caso de la falta grave, y superar los 225.000 en el de la muy grave.