El sujeto, que ha aceptado una pena de año y medio de cárcel, actuó venganza por la exigencia de la letrada de que le abonase sus honorarios, después de que el Colegio de Abogados le denegase la representación gratuita
De enviar material pornográfico a su propia abogada a través de WhatsApp, a terminar entre rejas. Ese, aparte de la compensación económica, ha sido el precio que por semejante ‘broma’ ha tenido que pagar un hombre al que esta mañana, en la Sección Territorial de Langreo, se ha condenado a un año y medio de prisión, a petición de la Fiscalía, pena que él mismo ha aceptado. Y es que, al parecer, el sujeto no incurrió en una picardía, ni en un intento poco elegante de conquistar a su víctima; muy al contrario, la Justicia ha considerado probado que el acusado obró en venganza porque la letrada le exigió el pago de sus honorarios, una vez el Colegio de Abogados rechazó su solicitud de representación gratuita.
Según el relato del Ministerio Fiscal el sujeto, nacido en 1.984, fue asistido el 11 de enero de 2022 en el juzgado de Laviana por la que sería su víctima, quien prestaba servicios dentro del turno de oficio. El 1 de marzo la abogada comunicó al acusado que el Colegio había denegado su petición de asistencia jurídica gratuita y que, por lo tanto, debía abonarle el valor de su trabajo. La solicitud, empero, no fue acogida de buen grado por el hombre; en un primer momento respondió que no tenía dinero, pero que pagaría de forma aplazada. En la madrugada del día siguiente le mandó por WhatsApp un primer contenido: una fotografía con un primer plano de sus propios genitales. Nueve días después envió el segundo ‘pago’: un enlace a un video pornográfico.
De inmediato la afectada puso los hechos en conocimiento de la Justicia, que los ha considerado constitutivos de un delito de obstrucción y contra la integridad moral. Concurre en el acusado, eso sí, la circunstancia atenuante de reparación del daño, ya que con anterioridad al juicio consignó la cantidad de 10.000 euros, en concepto de responsabilidad civil. Ahora bien, también se da la agravante de reincidencia respecto del delito contra la integridad moral. En consecuencia, el hombre ha aceptado, y se le ha impuesto, una pena de un año de prisión, y multa de cuatro euros al día durante seis meses, por el delito de obstrucción, más otro medio año de cárcel por el delito contra la integridad moral.