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Instrucciones laborales para futuros apagones: ¿tienes que ir a trabajar si todo se para?

Redacción por Redacción
30/04/25
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¿Sabías que la ley te protege en estos casos? Te contamos qué puedes hacer y qué no puede exigirte tu empresa

Según recoge la ley, «si no puedes conectarte a trabajar, o desplazarte por causas ajenas a tu voluntad, tienes derecho a quedarte en casa sin que te descuenten el día». / miGijón

Trenes parados, semáforos apagados, garajes que no abren y carreteras colapsadas, sin internet. El apagón del pasado lunes sacudió a medio país y desató un caos sin precedentes… junto a una pregunta que se repitió entre miles de trabajadores: ¿tengo que ir a trabajar si no puedo moverme o si mi empresa no puede funcionar?

La respuesta es clara. Y viene respaldada por la ley.

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«Si no puedes conectarte a trabajar, o desplazarte por causas ajenas a tu voluntad, tienes derecho a quedarte en casa sin que te descuenten el día», asegura la abogada laboralista Adrián Rivas, de Servanda Abogados.

Según explica Adrián Rivas, la normativa laboral prevé hasta cuatro días de permiso retribuido en casos de emergencia como este: “Siempre que se justifique que el desplazamiento es inviable o peligroso, el trabajador tiene derecho a ausentarse sin perder salario”, afirma.

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No se trata solo de no poder coger el tren o el bus. También entra en juego la imposibilidad de sacar el coche del garaje por una puerta automática sin corriente, los cortes en el metro, o incluso la recomendación expresa de las autoridades de no circular por motivos de seguridad.


¿Y las personas que trabajan en remoto?

Sin luz, sin internet, sin teléfono, no pueden trabajar, también han sido gravemente afectadas, pues no han podido comunicar en sus trabajos la imposibilidad ni su propia supervivencia.

‘‘De igual manera que un trabajo presencial, el lugar comunicado a la empresa desde el cual se trabaje en remoto (domicilio, coworking, segunda residencia,..) que no permite la conexión da lugar al permiso, debiendo justificarlo con certificado expedido por la compañía suministradora. Así se señala por la jurisprudencia y el Estatuto de los Trabajadores’’ añade Rivas.

En este ámbito digital, las empresas suelen concertar con sus trabajadores un acuerdo de trabajo a distancia, en el que suelen establecer la manera de justificarlo, de lo contrario como explica el letrado respuesta en la ley.


¿Y después de esos cuatro días?

Aquí es donde entra la letra pequeña. Si la situación se prolonga más allá de ese margen inicial, las empresas pueden acogerse a medidas como la suspensión temporal del contrato o una reducción de jornada, en función del impacto del apagón en su actividad.

“En todo caso, la prioridad debe ser siempre la seguridad de los trabajadores”, subraya Adrián Rivas. “Ninguna empresa puede obligarte a ponerte en riesgo para fichar. Y tampoco puede descontarte el día si no puedes acudir por causas justificadas y ajenas a ti”.

Cabe recordar que las recomendaciones se han centrado en no realizar desplazamientos innecesarios por carretera.


Lo que tienes que saber si no puedes ir a trabajar por el apagón

  • Sí, puedes faltar: si hay riesgos o bloqueos objetivos, la ley te ampara.

  • Hasta cuatro días retribuidos, siempre que informes y justifiques la ausencia.

  • Después de eso, la empresa puede aplicar medidas temporales por fuerza mayor.

  • No te pueden sancionar ni descontar el salario por una falta justificada.

  • Tu seguridad está por encima del reloj de fichar.

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