Un informe redactado por Jovellanos en 1779 establece límites a la clemencia, proponiendo como medida que los presos indultados por delitos graves trabajen en obras públicas o en el ejército después de recibir el perdón
El indulto está de moda. La medida de gracia concedida por el Gobierno a los presos del procès independentista catalán ha puesto de actualidad una cuestión, en cambio, tan antigua como las civilizaciones, recogida, por ejemplo, en el Código de Hammurabi, uno de los sistemas de leyes más antiguos del mundo, escrito por el entonces Rey de Babilonia en el 1750 a.C.
En España, la medida de gracia encuentra su primer antecedente legislativo en la época goda, concretamente en el Canon 8º del Concilio VI de Toledo, celebrado en el año 636. Posteriormente, durante el Antiguo Régimen, se convirtió en una herramienta de control político y social, extendiendo el poder divino en la figura del Monarca, cuyo dominio y magnanimidad se expresaba también en la facultad para mostrar clemencia con el pueblo.
El indulto perduró, no obstante, en el Estado liberal, con el precedente de la Constitución de 1812, La Pepa, y en todas las que vinieron después, hasta la Constitución de 1978, donde figura en el artículo 62 i), con arreglo al cual corresponde al Rey ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley.
Una herramienta política
A lo largo de la democracia, el indulto ha mantenido en un perfil bajo, entre la tradición folclórica de Semana Santa y el descaro político camuflado en el Boletín Oficial del Estado, con una larga lista de políticos indultados por sus camaradas en el Gobierno de turno, muchos por delitos de corrupción.
Desde 1996 a 2020, se concedieron 10.652 indultos, con una media de 1,2 indultos al día. En esta etapa, la organización Civio ha contabilizado 227 casos de políticos corruptos indultados, el 30% de los cuales (70) en el año 2000. El 1 de diciembre de aquel año, Ángel Acebes, Ministro de Justicia, firmó 1.328 indultos en un solo Consejo de Ministros. Aquel año se ejecutaron 1.744 inultos.
El informe de Jovellanos
Gaspar Melchor de Jovellanos (1744-1811), en cambio, nunca pasa de moda. La obra del ilustrado es tan vasta y variada que son muy pocas las parcelas de la esfera pública que no aborda, sirviendo continuamente los textos del autor de Gijón como nota a pie de página de la actualidad.
El 1 de julio de 1779, hace 242 años, redactó un informe dirigido al Rey sobre la cuestión del indulto. Se trata del Informe de la Real Sala de Alcaldes a l Consejo de Castilla, sobre indultos generales, donde ofrece una serie de consejos al Rey sobre la aplicación de la medida, recomendando excepciones y normas para evitar la reincidencia, la impunidad o el resentimiento social.
Redactó este escrito Jovellanos cuando era miembro de la Sala: el original se encuentra en Gijón.
El texto resulta extemporáneo si se traslada sin filtros al contexto actual, pero su lectura resulta interesante para comprender el statu quo del indulto hace dos siglos: cómo asumía la sociedad su concesión o a qué problemas se enfrentaba el Gobierno respecto a la medida de gracia, temas de plena actualidad.
Retrato de Jovellanos realizado por Goya Retrato de Carlos III realizado por Rafael Mengs
«La piedad connatural a los hábitos españoles»
El informe tiene su origen, precisamente, en una petición de Carlos III, trasladada a la Sala de Alcaldes a través del secretario de Gobierno, Martínez de Salazar, donde el Rey solicitaba consejo sobre «reglas y precauciones» para evitar «los abusos por piedad mal entendida» y la extensión desmedida de esta gracia «por puro impulso de la piedad connatural a los ánimos españoles«.
Expresaba el Monarca, como recoge el informe, su preocupación por la reincidencia. «Muchos de los malhechores que infestaban actualmente las provincias, con grave riesgo, y aun con efectivo daño de los viajantes, eran de aquellos a quienes había alcanzado la gracia de los indultos concedidos […], o bien de aquellos que después de cumplidas sus condenas en los presidios, se abandonaban a todo género de desórdenes, en lugar de manifestarse enmendados de sus antiguos vicios».
A continuación, en miGijón analizamos el informe de Jovellanos.
Evitar la sensación de impunidad
Primer problema: enviar un mensaje equivocado a los delincuentes. Jovellanos comienza su informe alertando del riesgo de crear una sensación de impunidad mediante la excesiva generalización del indulto.
Lo expresa así: «Ninguna cosa da tanto impulso a la ejecución de los delitos, como la esperanza que conciben sus autores de evitar el castigo que les señalan las leyes; […] y nada fomenta tanto esta esperanza, como la muchedumbre de ejemplos de impunidad ofrecidos a la vista del público«.
Vera y Barrionuevo fueron indultados por el Gobierno de Aznar Foto de 2011 donde el Arzobispo de Oviedo besa a un preso indultado (EFE)
Indultar personas, no delitos
No obstante, el texto no cuestiona el indulto. Más bien, asume el valor intangible de la Real Clemencia como herramienta política, ciñéndose a la recomendación de nuevas medidas para limitar su extensión y evitar problemas, básicamente a través de excepciones a la clemencia.
«Las excepciones añadidas […] son como unos preservativos de los inconvenientes que pudiera producir su ilimitada extensión. Estas excepciones reducen la generalidad de los indultos, pero sin destruirla, separan del perdón los delitos, y no las personas, y hacen que recaigan las gracias sobre los que no se han hecho indignos de ellas».
Sin perdón en Madrid, solo en Provincias
El primer límite que recoge el documento, probablemente para contentar al Monarca (o hacerle la pelota), afianzando al mismo tiempo el control de su territorio, es que los perdones deben concederse en las provincias, pero nunca en la Corte. En Madrid, por tanto, no hay perdón que valga.
Así lo expresa en el documento: «Podrán exceptuarse todos los delitos cometidos en la Corte, y todos los delincuentes que, huyendo de la justicia, hubiesen venido a refugiarse a ella. La inmensa población de una Corte hace por una parte más frecuentes los delitos en ella, y por otra mayor la dificultad de descubrirlos. Por consiguiente, en la Corte, más que en otra parte, se deben quitar todos los estímulos que deben aumentarlos y abrazar todas las ocasiones de disminuirlos. La Corte es la fuente de la justicia, y de ahí es que los delitos cometidos en ella tienen cierta especie de gravedad peculiar, tomada del lugar de su ejecución, donde la presencia del monarca y de sus primeros magistrados hace más reprensible el menosprecio de las leyes contra cuya autoridad se cometen».
Solo un indulto en la vida
Por otra parte, Jovellanos aconseja la conveniencia de exceptuar del perdón a los reos que ya han gozado de un indulto, aunque fuese por otra causa.
Dice así: «Todo delito es una infracción de las leyes, y bajo de este concepto, el que delinque dos veces es un verdadero reincidente. Por otra parte, el que delinque después de haber sido indultado, presume que le hizo falta el castigo para la enmienda».
Los homicidios, una línea casi roja
Sobre los asesinatos, el debate se reduce. Según el informe, los homicidios, «un delito muy frecuente, especialmente en algunas provincias», deben exceptuarse del indulto por norma general, no solo por la naturaleza del delito, sino para no alarmar a la sociedad, puesto que un homicidio «siempre produce un grande escándalo en el público, porque nunca se cree menos seguro el ciudadano, que cuando ve temerariamente levantada la mano de su prójimo para quitar la vida a otro ciudadano, y privar a la sociedad de un miembro».
No obstante, deja abierta una puerta al indulto de asesinos, atendiendo a circunstancias atenuantes, «por si acaso pareciera muy dura esta excepción», e imponiendo una condena extra. En estos casos, apunta Jovellanos que «podrá declararse que el indulto solo deberá eximir al homicida de la pena ordinaria que le corresponda según la calidad de su exceso, quedando sometido a una pena extraordinaria regulada por el arbitrio judicial que le sirva de corrección, y aleje de los ojos del público un ejemplo de absoluta impunidad».
A la obra o al ejército después del indulto
El informe insiste de forma reiterada en la necesidad de imponer una pena complementaria a los indultados por delitos graves, evitando que puedan disfrutar de una libertad inmediata, en las mismas condiciones que la gente honrada.
«En ellos el indulto solo deber a servir a los reos para librarlos de la pena ordinaria de sus delitos, y para que no dejen de sentir los efectos de la Real clemencia, de que no se han hecho enteramente indignos; pero los mismos jueces ejecutores de la gracia les deberán señalar una pena extraordinaria y correctiva«, expone el documento.
Esta pena consistiría, básicamente, en dos opciones: el ejército o las obras públicas. Sobre estas últimas, comenta Jovellanos que «apenas hay capital que no las tenga, en un tiempo en que el Gobierno se esmera tanto en mejorar la policía de los pueblos y su adorno, y en que se trata de hacer y reparar por todo el Reino los puentes y caminos«.
En cuanto al ejército, apunta que «el rigor de la disciplina militar podrá a la vez hacerlos mejores, y cuando no, siempre causan un bien efectivo al Estado, que es el de llenar una plaza que de otro modo iría destinado el labrador o el artesano, con perjuicio de la agricultura o de la industria».
El qué dirán
Esta circunstancia, el qué dirán, cobra gran importancia en el documento. Le preocupa a Jovellanos el escándalo público que puedan implicar los indultos, especialmente en el caso de los homicidios y otros delitos graves.
«Las injurias, las provocaciones, las contiendas precedentes al homicidio, pueden disminuir la malicia de parte del reo; pero no disminuyen el daño ni el escándalo que produce su acción: por lo mismo los ejemplos de impunidad son más perniciosos en este caso, y nunca bien recibidos del público», expone el documento.
Por esa razón insiste el informe en la conveniencia de una pena de transición: «Entonces el homicida sin cualidad, el contrabandista, el amancebado, el jugador, y otros de esta clase, sentirían los efectos de la Real clemencia, sin que el público los viese enteramente libres, y sin que el Gobierno temiese que la absoluta impunidad los hiciese peores o incorregibles».
El informe está disponible para su descarga en el tomo VII de las Obras Completas de Jovellanos, cortesía de la Biblioteca Digital de Castilla y León.