El tribunal reconoce que se trata de un delito de abuso sexual ya prescrito
La Audiencia Provincial ha absuelto al hombre acusado de supuesta agresión sexual a un niño, durante dos años, en el interior de un quiosco en el concejo de Langreo, señalado el 24 de octubre en la sección segunda de la audiencia. La sentencia de la Audiencia considera probados los hechos que sostuvo la Fiscalía del Principado de Asturias y la acusación particular y por ello los considera como constitutivos de un delito de abuso sexual continuado, no de agresión sexual, al no haber existido violencia o intimidación, y que el delito de abuso sexual continuado en cuestión está prescrito.
La Audiencia reconoce la constitución de un delito continuado de abusos sexuales al menor de 13 años, con acceso carnal, tipificado en los artículos del código penal vigente en la época de su comisión. De ello se deriva la absolución al procesado por delito continuado de agresión sexual del que había sido acusado y, por prescripción, del delito continuado de abuso sexual. No obstante, la sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Asturias.
Según esos hechos que han quedado acreditados, el procesado, nacido en 1954 y de 69 años, regentaba un kiosco en el consejo de Langreo, al cual comenzó acudir con frecuencia, desde el verano del año 2002, la víctima, nacido en 1992.
A partir de ese momento, y dada la corta edad del niño, el procesado fue ganándose su confianza, hasta que en un momento determinado comenzó a mantener una conducta sexual con él, primero con prácticas masturbatorias y luego con penetraciones anales o felaciones. Esto sucedió en el tiempo hasta el verano de 2004, cuando, antes de cumplir los 12 años, el niño dejó de frecuentar el kiosco al tomar consciencia de lo que sucedía y comprenderlo. La denuncia de los hechos se interpuso finalmente en febrero de 2021.