P.V.C. está condenado por tres delitos de violación con agravante de reincidencia

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo ha estimado la solicitud de revisión de la pena impuesta en la sentencia de este Tribunal de fecha 30 de enero de 2003, efectuada por la representación procesal del condenado que responde a las iniciales P. V. C., reduciéndola a la de 9 años y 4 meses de prisión, por cada uno de los tres delitos de violación por los que fue condenado.
El procedimiento estaba en ejecución de sentencia y se reduce de 10 años por cada uno de los tres delitos de violación con el agravante de reincidencia que cometió, a 9 años y 4 meses por cada uno de ellos, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA).
El fallo destaca que resulta procedente la revisión de la pena impuesta, pues el examen de la sentencia dictada en la presente causa y en concreto la lectura del Fundamento Primero evidencia que el penado fue condenado como responsable de tres delitos de violación por penetración, con varias penetraciones en cada ocasión, previstos y penados en el art. 179 del Código Penal, redactado conforme a la LO 10/1995 de 23 de noviembre, concurriendo la agravante de reincidencia a la pena privativa de libertad de 10 años de prisión por cada delito, extendiéndose el marco punitivo imponible en aquella fecha de los 6 a los 12 años de prisión, comprendiendo la mitad superior, vista la concurrencia de la agravante de reincidencia, la pena de nueve a doce años de prisión.
Conforme a la nueva regulación, los hechos habrían de subsumirse en el artículo 179 del Código Penal que prevé pena de 4 a 12 años de prisión, estando comprendida la horquilla superior, de obligada aplicación por la concurrencia de la agravante de reincidencia, de los ocho hasta los doce años de prisión, siendo por ello el mínimo de la pena imponible en la nueva regulación inferior en un año, pues de los 9 años se pasa en la actualidad a los 8 años de prisión, por lo que procede acceder a la revisión interesada.