La representación presenta un recurso de casación contra la desestimación de las apelaciones que intentaron, sin éxito, frenar la exculpación de los cuatro portugueses; hasta el momento ni la Audiencia Provincial, ni el TSJA han visto suficientes pruebas de delito

Es la última oportunidad. El único cartucho que les queda por disparar, más allá de un hipotético -y poco probable- amparo en el Tribunal Constitucional. Esa munición final es el Tribunal Supremo. Y a él han acudido las dos víctimas de la supuesta violación grupal ocurrida en julio de 2021, en un piso turístico del gijonés barrio del Carmen. La representación legal de ambas jóvenes confirmaba ayer miércoles la interposición de un recurso de casación contra la desestimación, por parte del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), de los recursos de apelación que, previamente, se habían presentado ante la Audiencia Provincial, para tratar de revertir la sentencia absolutoria de los cuatro portugueses procesados, dictada por su Sección Octava. Una absolución sustenta, según ambos entes judiciales, en la inexistencia de indicios «suficientes» para confirmar la existencia de relaciones sexuales no consentidas la noche de autos. Por el momento, se desconoce cuánto tiempo tardará el alto tribunal en pronunciarse.
A lo largo de todo el proceso los jóvenes lusos, con domicilio en Braga y que se hallaban en Gijón por razones de ocio en el momento de los hechos, han insistido en que lo ocurrido estuvo consensuado en todo momento. Según su testimonio, conocieron a las asturianas -de 22 y 23 años en aquel momento- esa misma noche, en un pub de la ciudad, y fueron ellas las que les animaron a acudir al piso que los cuatro -con edades comprendidas entre 20 y 30 años- compartían durante su estancia. A partir de ahí, el relato de lo sucedido dentro de la vivienda estuvo apoyado por cierto vídeo, de carácter explícito, en el que, siempre a tenor de lo expresado por la defensa, no se atisbaba signo alguno de coacción, o de falta de voluntad propia en la consecución de las prácticas sexuales reflejadas. Más aún, al término se produjo una identificación de perfiles en redes sociales. Todos esos argumentos, una vez analizados por la Audiencia Provincial, convencieron a esta última de que no era posible percibir una suficiente falta de consentimiento, por lo que se decretó la absolución; recursos posteriores presentados por las denunciantes fueron tumbados, con el refrendo, hace una semana, del TSJA.